En el siguiente artículo vamos a explicar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2020-2021, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Dirigidas a
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Formación Profesional Básica.
j) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Requisitos para enseñanzas no universitarias
- Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
- Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a que se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total ni parcialmente.
- Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
- Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el curso anterior al menos un número de módulos que supongan el 85 por ciento de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
- No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
- Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las asignaturas de los cursos anteriores a aquel para el que solicita la beca o ayuda.
- Sólo podrá obtenerse beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener becas y ayudas durante un año más.
Requisitos para enseñanzas universitarias
- Quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,00 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.
- Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Cuantías
En estas becas podemos encontrar distintas cuantías en función de si se solicita la beca básica, la beca por residencia, o por renta, además de contar con una beca de cuantía variable.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a i) que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:
a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.700 euros.
b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.600 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.
c) Beca básica: 300 euros.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:
e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.
Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras j), k) y l) serán las mismas que las anteriores, excepto que no acceden a la beca básica, sin embargo, cuentan con una beca para la matrícula.
A que cuantías podremos optar según nuestros estudios y umbral al que pertenezcamos
Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e) y f) podrán percibir las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable, teniendo en cuenta los siguientes umbrales:
- Umbral 1: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e).
- Umbral 2: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e).
- Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables serán los siguientes:
- Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.
Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos g), h), e i), así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima. Los umbrales de renta aplicables serán los siguientes:
- Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.
- Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 podrán obtener únicamente la beca básica.
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Existen tres umbrales por los que nos tenemos que regir. Dependiendo del número de miembros en la familia y del umbral donde se encuentren nuestros ingresos, así será nuestra beca.
Umbral 1:
Umbral 2:
Umbral 3:
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo
Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno del espectro autista o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, Formación Profesional Básica así como los otros programas formativos de formación profesional.
Los subsidios atenderán tanto a los gastos de comedor escolar, como a los de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios serán los siguientes:
Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 por ciento cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 por ciento. No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.
El umbral según miembros familiares es el siguiente:
Para una información más detallada o ante cualquier duda, dejamos el enlace al Real Decreto publicado en el BOE: