El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que desde su activación no esta exenta de polémica. La ultima que están sufriendo muchos demandantes son las resoluciones erróneas, que están recibiendo a través de notificaciones de la Seguridad Social.
Y ante la dificultad de obtener cita previa o conseguir contactar con el INSS desde las líneas habilitadas, dificulta en gran medida que los solicitantes puedan iniciar el proceso de reclamación también denominado recurso a la alzada. Ya que este tramite se realiza habitualmente de forma presencial desde las propias oficinas de la Seguridad Social.
Si bien la Seguridad Social tiene un formulario especifico para enviar quejas, debemos tener en cuenta que este tramite no tiene la misma consideración, ni paraliza el plazo de 30 días para realizar la reclamación y aunque es un tramite mas sencillo, no asegura la revisión de la solicitud.
Recientemente, desde la propia Seguridad Social, con el conocimiento de esta falta de citas previas ha ampliado la función de su formulario de presentación de otros escritos, permitiendo el envió de recursos a la alzada con su correspondiente documentación.
¿Cómo reclamo la denegación a mi solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
Para comenzar este proceso tienes que acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, en presentación de otros escritos. Después pincha en «acceso directo a trámites»
Aquí puedes elegir «Con certificado electrónico» «Cl@ve» o «Sin certificado».
Escribe tus datos y en mayúsculas: RECLAMACIÓN PREVIA IMV. Posteriormente sube en PDF el recurso de alzada y expón ahí lo que reclames, también puedes adjuntar la documentación que consideres necesaria para que corrijan el posible error . Puedes acceder al documento en PDF del recurso de alzada desde aquí.
Una vez completado este formulario, enviáis.
A partir de aqui solo queda esperar a que la Seguridad Social resuelva este error. Tras la presentación del recurso, la Administración dispone de un plazo de 45 días para resolver el recurso y notificar su decisión al interesado. Pasado este plazo sin haber obtenido respuesta, se entenderá que la Administración se ha amparado en el silencio administrativo y no habrá solución posible fuera de la vía judicial.