Es posible que ocurra que la Seguridad Social avise en algún momento a los contribuyentes sobre un cobro indebido de dinero.
Esto puede darse en el caso de ser beneficiario de una pensión, ayuda o prestación del INSS. Por lo que en algún momento las personas beneficiarias, podrían recibir una mayor cuantía de la que les corresponda, por darse alguna causa de suspensión, extinción o revisión de dicha prestación.
Para estos casos, la Administración Pública pone en marcha una serie de avisos al deudor para que pueda realizar el pago a través de la Sede Electrónica.
Plazos de pago
Aquellas personas que contraigan una deuda con el INSS, tienen quince días para pagar voluntariamente, sin recargo ni intereses, una vez notificada la sentencia firme que les obligue a abonarlas.
Las personas perceptora de este cobro, contará con 10 días para reclamar si lo considerase oportuno. Si la reclamación se desestima o pasan 45 días sin respuesta del INSS, se abre la vía para que acuda a los Juzgados de lo Social, pero el procedimiento de devolución de cobros indebidos no se detiene.
Intereses por impago
Estas deudas suman un recargo conforme pasa el tiempo sin ser resueltas por parte del deudor, cada vez de mayor cantidad:
- A partir de un mes de retraso en el pago de la cuota, se suma el 3% del importe debido.
- A partir de dos meses, sube el interés al 5% del importe total.
- A partir de 3 meses el incremento es hasta el 10% del importe total.
- A partir de más de 3 meses, el incremento es del 20% respecto al importe adeudado.
Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de la deuda
En el caso de cuantías que no puedan afrontarse en un solo pago, existe la posibilidad de negociación de un fraccionamiento.
Esta solución permite redistribuir la devolución de la deuda en plazos fraccionados que llegan hasta 5 años de duración.
Por otra parte, también está la solución del aplazamiento con respecto al pago, negociando con ello una nueva fecha para la devolución de la deuda.
Estas soluciones tienen una ventaja adicional y es que el deudor deja de ser calificado como moroso, pues no quedará reflejado como un impago.
No obstante, hay que tener en cuenta que hay determinadas cuotas que no es posible aplazar o fraccionar, como aquellas que cubren accidentes laborales, así como enfermedades y las deudas a la Seguridad Social que tenga un empresario con trabajadores a su cargo.
En la actualidad, además, hay otras soluciones disponibles que sirven para facilitar que los deudores paguen estas deudas con la Seguridad Social como el pago online o por tarjeta de crédito o débito.
¿Cuándo prescribe la deuda?
Las deudas con respecto a la seguridad social prescriben a los 4 años desde que finaliza el plazo para el ingreso.
Esto significa que, pasado este tiempo, la administración pública no podrá reclamar, ni exigir, ni imponer sanciones con respecto a la deuda que se contrajo.
¿Cómo devuelvo este cobro indebido?
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que éste tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.
Los trabajadores de los Regímenes Especiales de: Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica en Devolución de Ingresos de regímenes y sistemas especiales.
Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores. Debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas, si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.