Con la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV), se expusieron las cuantías y los umbrales fijados. Para así conocer qué cantidad cobraría cada unidad familiar en cada caso.
Si bien ello dependía, por un lado, de sus ingresos y patrimonio, y por el otro, del número de miembros de la unidad familiar. También se contemplaban ciertas excepciones. Como por ejemplo, los hogares monoparentales o monomarentales.
Complementos
En estos casos se determinó que se recibirían 100 euros como complemento a la cuantía estipulada para la unidad de convivencia.
El pasado 30 de septiembre, entre las modificaciones introducidas por el Gobierno en el Real Decreto ley por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicadas en el BOE. Se introducía una aclaración sobre el concepto de «hogar monoparental».
El Real Decreto por el que se establece el IMV ya establecía que las familias monoparentales tendrían un complemento adicional equivalente, a un 22 por ciento de la cuantía establecida.
Sin embargo, solo especificaba como unidad de convivencia monoparental: «la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva. También se considera a la constituida por uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia».
Desde varias entidades sociales advirtieron de que muchas familias monoparentales podrían quedarse fuera del complemento. Si no se incluía a todas aquellas en las que una sola persona tenga a su cargo exclusivo a menores, exista o no otro progenitor no conviviente.
Aclaraciones en el concepto de familia monoparental
Es por ello que, en las modificaciones del 30 de septiembre, se introdujo una aclaración en cuanto al concepto de “familia monoparental”. Incluyéndose los siguientes supuestos:
- Cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
- En el caso de menores que convivan exclusivamente con sus progenitores, abuelos o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
- También se considerará familia monomarental la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género con uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia, en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
Como se establecen los complementos en 2021
En cuanto a cómo quedarían las cuantías teniendo en cuenta los umbrales establecidos para el IMV, el 22 % adicional de los complementos para familias monoparentales, y la subida de los presupuestos generales del estado para 2021 (PGE). Quedarían de la siguiente manera:
- Hogar formado por un adulto y un menor: 714,30 euros
- El hogar formado por un adulto y dos menores: 855,28 euros
- Hogar formado por un adulto y tres o más menores: 996,26 euros
Cabe recordar que dichas cuantías son el máximo garantizado por el IMV y que estarán sujetas a las particularidades de cada caso. Por que lo podrán variar en cada familia.