El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 2/2021 de 26 de enero, en vigor desde el 27 de enero de 2021. Mediante el cual han ampliado la prórroga obligatoria de seis meses para los contratos que vencen durante la pandemia. También las moratorias de pago a las que pueden acogerse determinados inquilinos.
Esta prórroga se extenderá hasta el fin del estado de alarma, establecido para el 9 de mayo de 2021.
El decreto contempla que no se podrá pedir más de una prórroga, por lo que en principio no afecta a aquellos inquilinos que ya se hayan acogido a la medida.
¿En que casos se aplica?
Ahora bien, aquellos arrendatarios cuyos contratos finalizan entre el 1 de febrero y el 9 de mayo, si podrán pedir una prórroga de seis meses al propietario del inmueble. Este estará obligado a aceptarla sin modificar en el plazo en que se prolonga el contrato (lo que también se negocia, con un límite máximo de seis meses) las condiciones del mismo. Esto hace referencia a que el precio de la renta no puede subirse, salvo que el periodo coincida con una actualización de precio recogida en el contrato.
En el caso de las moratorias de renta, las condiciones seguirán igual; los inquilinos vulnerables a causa de la pandemia podían pedir un alivio en el pago de los alquileres. Cuando el arrendador es un gran propietario (definido como aquel con más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o más de 1.500 metros cuadrados de superficie construida) o una entidad pública de vivienda está obligado a aceptar esa petición.
Este podrá aplicar una rebaja temporal del 50%, o bien dejar de percibir temporalmente la renta y prorratearla en recibos posteriores hasta recuperar el importe total, ambos casos, durante un máximo de 4 meses.
¿Cómo solicitar la moratoria?
Para solicitar la moratoria, los inquilinos habrán de cumplir con dos requisitos:
- Haber visto reducidos sus ingresos desde el inicio de la pandemia (por quedar desempleado, en ERTE, etc.) de manera que la unidad familiar no supere tres veces el IPREM (el indicador público de renta de efectos múltiples, cuya unidad equivale en este 2021 a 564,9 euros mensuales).
- La renta mensual y el pago de los gastos y suministros básicos de la vivienda habrán de superar el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
Ayudas al alquiler por COVID-19
La ampliación del Plan Estatal de Vivienda incluye la concesión de ayudas al alquiler para minimizar el impacto económico y social del Covid-19. Las entidades de crédito podrán ofrecer ayudas transitorias de financiación sin intereses a los arrendatarios de viviendas habituales.
- El plazo de solicitud se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021.
- La cuantía de la ayuda cubre el 100% de la renta del alquiler durante un plazo de 6 meses, con un importe máximo de 900 euros al mes.
- La gestión de dichas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas, y cada una establecerá su propio modelo de gestión.
- En el siguiente enlace se podrá consultar toda la información para cada comunidad autónoma: mitma.gob.es