En ocasiones, se da el caso que necesitamos cotizar, ya sea para poder acceder a una pensión de jubilación, o para poderla mejorar. Pero no podemos acceder a un trabajo para ello.
Debemos tener en cuenta que para poder cobrar una pensión hay que alcanzar un mínimo de 15 años cotizados y, si ya se han alcanzado, 2 de esos años cotizados deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a solicitar la prestación.
Si se da el caso de no cumplir con alguna de estas condiciones, podemos cotizar de la siguiente manera: accediendo a los denominados convenios especiales con la Seguridad Social.
Qué son los convenios especiales
Se trata de acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando.
Esta cotización se hará mediante el abono de una cuota mensual al INSS. Será el propio trabajador quién pagará su cuota mensual pudiendo elegir cuánto pagar cada mes, en función de la base en la que se quiera cotizar de cara a determinar la cuantía de la pensión.
Requisitos
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Haber cotizado (trabajando) un mínimo de 1.080 días (3 años), dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al momento de suscribirse al convenio.
Quién puede acceder a los convenios
- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social.
- Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
- Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.
- Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
- Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
- Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.
- Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.
Cese y extinción del convenio
Existen varias causas por las que el convenio al que estemos adheridos concluya:
- Si se encuentra un trabajo: en ese caso se pasará a estar dado de alta en la Seguridad Social y, por tanto, se cotizará de acuerdo a esa actividad laboral. De este modo, el trabajador ya no correrá con todos los gastos de cotización como lo hacía con la cuota del convenio especial. Y será el empresario quien sufragará la mayor parte de su cotización.
- Cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación: teniendo presente que la finalidad de cotizar sin trabajar mediante convenio especial es tener una mejor pensión de jubilación, cuando llega ese momento ya no hará falta que coticemos más.
- Si te conceden una prestación por incapacidad permanente.
- Voluntariamente: porque cualquier persona adscrita al convenio especial puede darse de baja en el momento en que desee, y dejar de pagar la cotización.
- Por impago: si la Seguridad Social advierte que durante tres meses consecutivos -o cinco alternos- no se ha abonado la cuota, se dará por finalizado el convenio especial.
Cuando solicitarlos
Es importante valorar cuándo solicitar este tipo de cotización.
Lo más recomendable es que nuestra edad no esté demasiado alejada de la edad ordinaria de jubilación, ya que este convenio especial lo abona en su totalidad el interesado. Lo podría suponer una gran inversión si no se está próximo a la edad establecida de jubilación.
Como solicitarlos
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
Si disponemos de Cl@ve permanente, usuario y contraseña o certificado electrónico. podremos acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente este modelo de solicitud a través del trámite Alta en Convenio Especial.