La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
- Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
- Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
Trabajo a tiempo parcial
Si firma un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la «jubilación flexible». En este caso se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.
En qué consiste la jubilación flexible
La jubilación flexible será de aplicación a todos los Regímenes de la Seguridad Social. Salvo a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Durante el percibo de la pensión de jubilación flexible, los titulares de la misma mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Compatibilidades
- La pensión de jubilación flexible será incompatible: con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquéllas.
- El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible: con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.
Obligaciones
El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva:
- El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista. En relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.
La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:
- El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.
- La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Qué pasa una vez finalice la actividad laboral
Una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, realizando un recalculo conforme a las reglas siguientes:
- Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá esta última, si bien aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
- Las cotizaciones efectuadas, tras la minoración del importe de la pensión de jubilación:
- Darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo período de cotización acreditado.
- Surtirán efectos para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
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Si el trabajador falleciese durante la situación de jubilación flexible, a efectos del cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán optar por que aquéllas se calculen:
- Desde la situación de activo del causante.
- O, en su caso, desde la situación de pensionista. En este supuesto, se tomará como base reguladora la que sirvió para la determinación de la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.