Existen casos en los que, una persona que esté trabajando por cuenta ajena, se pregunte si puede darse de alta como autónomo, o viceversa. La respuesta es sí, es totalmente compatible. Esta situación se denominaría como “pluriactividad”, que no hay que confundir con “pluriempleo”.
Pluriactividad y pluriempleo
Por un lado, la pluriactividad es aquella situación en la que una persona trabaja por cuenta ajena, dada de alta en el Régimen General, a la vez que se encuentra dada de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos, trabajando por cuenta propia.
Y por otro, el pluriempleo se da cuando una persona trabaja para dos o más empresas a la vez, pero manteniéndose dada de alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social.
Ley de Emprendedores
La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización incluye, en el artículo 28, todo lo relativo a la legislación de aquellas personas que se encuentran en situación de pluriactividad.
En él se determina que aquellas personas que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social, de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y comiencen una situación de pluriactividad, pueden acogerse a un régimen especial de cotización.
En este régimen aparecen dos situaciones concretas:
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Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a jornada completa: Las personas que se encuentren en esta situación podrán, durante los primeros 18 meses de alta, reducir su base de cotización hasta el 50% de la base mínima.
Esto se traduce en una base de 446,62 euros y una cuota mensual de autónomos de 133,52 euros. Pasado este periodo, la reducción podrá ser de hasta el 75%, con una base de 669,93 euros y una cuota mensual de 200,28 euros.
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Trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50%: En este caso, los trabajadores podrán reducir su base de cotización durante los primeros 18 meses hasta el 75%. Así, la base a la que podrán optar será de 669,90 euros y la cuota mensual de autónomos de 200,28 euros.
Después, la reducción podrá ser de hasta el 85%, con una base de 759 euros y una cuota mensual de 226,94 euros.
Los beneficios anteriores son incompatibles con otras bonificaciones o reducciones, incluida la tarifa plana de 60 euros de la que se pueden beneficiar los nuevos autónomos. En esos casos, cada trabajador podrá decidir qué bonificación le resulta más rentable.
Pensión de jubilación
Al estar dado de alta en dos regímenes diferentes, el trabajador podrá acceder a dos pensiones. Siempre y cuando se cumplan los requisitos de ambos regímenes por separado y no superen la cuantía máxima.
Si un trabajador se jubila y las cotizaciones de su vida laboral ya le dan derecho al 100% de la pensión máxima. Pese a que se le reconozcan otras prestaciones compatibles, el ingreso no será superior a la cuantía máxima, percibiendo dicho importe en 14 pagas.
En cada caso se suman todas las prestaciones sin que el cómputo sobrepase el límite anterior. Cuando la suma exceda el límite se reducirá proporcionalmente la cantidad de cada una de las prestaciones.
Si en uno de los regímenes no se cumplen los requisitos, las cotizaciones no se pierden, sino que las bases de cotización acreditadas se suman a las del régimen que da derecho a la pensión para determinar la base reguladora. En este caso la suma tampoco podrá exceder el límite máximo de cotización.
Información adicional
- Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y la prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
- Trabajo como autónomo o autónoma y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
- Trabajo a tiempo parcial y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
- Suspensión, extinción y reanudación de la prestación contributiva por desempleo