Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, no la comunicamos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y seguimos percibiendo la prestación de forma indebida. Se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como indicamos a continuación:
Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y la prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, la norma general establece que se interrumpe el pago de la prestación:
- Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, podemos solicitar la reanudación de la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo.
- Cuando el contrato dura 360 días o más tiempo, y estábamos cobrando la prestación contributiva. Cuando finalicemos el contrato, podemos elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpimos al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
Trabajo como autónomo o autónoma y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
Si estamos cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE), e iniciamos una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses. Se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá.
Trabajo a tiempo parcial y prestación o subsidios del SEPE ¿Son compatibles?
Si estamos cobrando la prestación contributiva o un subsidio por desempleo del servicio publico de empleo estatal (SEPE) y empezamos a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. Podemos optar por suspender la prestación o compatibilizarla, en su caso.
Suspensión, extinción y reanudación de la prestación contributiva por desempleo
Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente. Sin llegar a agotar la prestación por desempleo, también se puede extinguir en determinados supuestos establecidos en la ley.
Cuándo, dónde y cómo lo comunico:
Si hemos conseguido una colocación a tiempo completo, en el momento en que sepamos que va a producirse, debemos comunicarla en:
- La Sede Electrónica del SEPE si disponemos de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.