- Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden reguladora del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, que entrará en vigor el próximo 2 de abril.
¿Qué modificaciones se introducen en materia de apoderamientos ante la Seguridad Social?
A través de esta Orden se modifica y amplía el ámbito de actuación de los apoderamientos ante la Seguridad Social. De forma que, una vez inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social. También podrán ser utilizados para acceder a los servicios electrónicos de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones (SEDESS). Además podrán otorgarse para nuevos trámites y materias (Ver catálogo al final de este articulo).
Y si tengo otorgado un poder general para actuar ante todas las Administraciones Públicas, ¿tengo que otorgar un nuevo apoderamiento ante la Seguridad Social?
Si tenemos inscrito un poder general para actuar ante las Administraciones Públicas, en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado. No será necesario otorgar un poder específico para actuar ante la Seguridad Social. Ya que el nuevo Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social estará interconectado con el de la Administración General del Estado, de forma que podrá ser consultado online.
¿Cómo puedo otorgar un apoderamiento en favor de un tercero para que actúe en mi nombre ante la Seguridad Social?
A partir del 2 de abril de 2021 los ciudadanos y empresas podrán otorgar poderes para actuar ante la Administración de la Seguridad Social a través de un tercero (apoderado).
El otorgamiento e inscripción en el Registro de Apoderamientos puede hacerse de forma telemática a través de esta SEDESS, si se dispone de una identificación electrónica (certificado digital o Cl@ve). Si no se dispone de identificación electrónica, podrá realizarse “apud acta” en las oficinas de la Seguridad Social, solicitando cita previa o presentando una solicitud de atención. No obstante, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, y los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Seguridad Social. Sólo podrán hacerlo de forma electrónica.
¿Qué actuaciones pueden ser realizadas por otra persona en mi nombre, utilizando para ello un apoderamiento?
Con carácter general un apoderado puede actuar en su nombre para realizar cualquier trámite y en cualquier materia dentro del ámbito de la Seguridad Social y realizar electrónicamente cualquiera de los trámites incorporados a la Sede Electrónica (SEDESS).
Así, podrán otorgarse poderes generales referidos a todas las materias y trámites de la Seguridad Social o sólo a determinadas materias y/o trámites.
Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos. Así, todos los apoderamientos que se otorguen para una o varias materias también necesitarán esta aceptación. Ya que todas ellas incluyen el trámite “Recibir notificaciones y comunicaciones”.
¿Cómo me afecta la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social si ya tengo inscrito un poder en el registro actual?
La Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social prevé que los apoderamientos inscritos actualmente en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, otorgados al amparo de la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, perderán su validez el 2 de abril de 2021 si antes de esa fecha no han sido adaptados a la regulación de la Orden Ministerial recién publicada, mediante la cumplimentación de los nuevos modelos de poderes.
Es decir, será necesario otorgar nuevos apoderamientos adaptados a los modelos aprobados en la Orden Ministerial, que serán efectivos a partir del 2 de abril. Y ello porque, básicamente, el ámbito de actuación de los poderes inscritos actualmente se concreta en la recepción de notificaciones telemáticas. Mientras que la Orden amplia ese ámbito a otros trámites y distingue diversas materias.
Los apoderamientos que se otorguen para recibir notificaciones electrónicas necesitarán la aceptación expresa del apoderado para poder ser efectivos el día 2 de abril.
De no llevarse a cabo esta adaptación, a partir del 2 de abril los actuales apoderamientos no serán válidos. Lo que motivara que los apoderados no podrán personarse y recibir notificaciones electrónicas en nombre de su poderdante.
Para ello, los actuales usuarios (poderdantes y apoderados) del Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Seguridad Social recibirán las indicaciones oportunas por parte de la administración. Con las cuales podrán proceder a esta adaptación, que deberá llevarse a cabo antes del citado día 2 de abril.
Y si necesito otorgar un apoderamiento para realizar una actuación ante la Seguridad Social antes del día 2 de abril?
Aquéllas personas que necesiten realizar una actuación ante la Seguridad Social antes del día 2 de abril y deseen hacerlo a través de un apoderado, podrán hacerlo a través de los servicios actualmente publicados en la SEDESS.
No obstante debemos tener en cuenta que el poder así otorgado dejará igualmente de tener validez el 2 de abril. Por lo que deberemos adaptarlo a las previsiones de la nueva Orden Ministerial si queremos utilizarlo con posterioridad a esa fecha. A tal efecto la Seguridad Social nos informará de los pasos a dar para proceder a la adaptación de los poderes a la nueva regulación.