Existen diferentes grados de discapacidad, según sea el resultado de la valoración realizada en el reconocimiento de la discapacidad. Si bien a partir del 1%, se habla de discapacidad, no en todos los casos se puede percibir una pensión por ello.
Clases de discapacidad
Por ley se distinguen 5 clases de porcentajes:
- Clase 1: 0% de discapacidad
- Clase 2: 1% a 24% de discapacidad
- Clase 3: 25% a 49% de discapacidad
- Clase 4: 50% a 70% de discapacidad
- Clase 5: 75% de discapacidad
Al margen de esta clasificación, hay algunos porcentajes concretos (33 y 65) que se usan para establecer los beneficios que representan.
Beneficios según el porcentaje de discapacidad
Discapacidad inferior al 33%
Un certificado de discapacidad menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. No existe, por tanto, pensión por discapacidad del 33 por ciento.
Discapacidad igual o superior al 33% (pero inferior al 65%)
Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, tienes mayores beneficios sociales y fiscales que las personas con una discapacidad inferior al 33%.
Los beneficios de los que puedes disfrutar van desde la tarjeta de aparcamiento para discapacitados, hasta un mayor acceso a viviendas de protección oficial.
También implica ventajas a la hora de comprar un vehículo o de viajar en transporte público, por ejemplo. O en la declaración de la Renta (IRPF). Se busca así compensar mínimamente la discapacidad moderada, logrando cierto equilibrio para el afectado.
Discapacidad igual o superior al 65%
Llegamos al grado de discapacidad para cobrar pensión. Cuando el porcentaje es de 65 puntos o más, ya tienes derecho a cobrar una pensión por discapacidad. Se trata de una pensión no contributiva de 5.639,20 € anuales en 2021 (402,80 € al mes, en 14 pagas).
Discapacidad igual o superior al 75%
La anterior cifra aumentaría un 50% (hasta 8.458,80 € en 2021) si tu grado de discapacidad es del 75% o más y precisas la ayuda de terceras personas para tus actividades básicas del día a día.
Para calcular el importe exacto a percibir se tienen en cuenta las rentas personales propias y, en su caso, las de la familia con quien se convive. Aunque nunca será inferior a 1.409,80 € al año en 2021 (100,7 € al mes).
Pensiones por discapacidad y pensiones por incapacidad permanente: ¿son lo mismo?
A esta cuestión la respuesta es no, no lo son. Esta es una confusión que sufren habitualmente aquellos que pasan rápidamente por enfermedad o accidente a estar en situación de discapacidad.
Una pensión por incapacidad permanente se concede a todas aquellas personas que, por accidente de trabajo, enfermedad laboral o enfermedad común, sufren una merma de sus capacidades que les impide volver a realizar las tareas propias de su profesión y del puesto que ocupaba en el momento del hecho causante.
Es decir, para optar a esta prestación, es necesario que la persona se encontrase dada de alta como trabajador por cuenta propia o ajena en el Régimen General o en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el momento de sufrir el problema de salud.
Sin embargo, a las pensiones por discapacidad tienen derecho todos los españoles estén o no dados de alta o en una situación asimilada al alta. Es decir, está ligada al mero hecho de sufrir una discapacidad sin que esta tenga obligatoriamente que afectar al desempeño laboral. Este es el motivo por el que no son contributivas.