Todo el mundo sabe que en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas hay que incluir los ingresos percibidos por el titular de la declaración, si se presenta en modalidad individual, o por ambos cónyuges, si es en modalidad conjunta. También sabemos que los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten.
¿Hay que incluir en la Declaración los ingresos obtenidos por los hijos menores?
Ahora bien, a veces surgen dudas con respecto a los ingresos obtenidos por los descendientes. ¿Hay que ponerlos en la declaración?
- Si los descendientes son menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, esas rentas no tienen que incluirse en la declaración de los padres, pero esos hijos sí dan derecho a reducción por descendientes. Lo que no es posible es tributar con ellos de forma conjunta. Si sus rentas superan los 8.000 euros ya no pueden incluirse en la declaración de los padres para aplicar el mínimo por descendientes. Si además están obligados a declarar, deben hacerlo de forma individual.
- Cuando los descendientes son menores de 18 años (o siendo mayores forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad) y no han tenido rentas superiores a 8.000 euros (ni presentan de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros), no hay que incluir sus ingresos en la declaración de los padres y dan derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Sí es posible tributar con ellos de forma conjunta, en cuyo caso sí habría que incluir sus rentas. Si sus rentas superan los 8.000 euros, al igual que en el caso anterior, sus padres no podrán deducir por él en los mínimos.
- Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que cumplan los requisitos señalados).
Veamos esto con algunos ejemplos:
Una persona separada con un hijo de 23 años a su cargo que ha obtenido de su trabajo 5.000 euros en 2020, podrá incluir sus datos como descendiente, beneficiándose de esta deducción en los mínimos y no tendrá que incluir sus rentas, pues no superan los 8.000 euros. Pero no podrá presentar la Renta en modalidad conjunta con su hijo. Tendrá que presentar modalidad individual. Podría hacer declaración conjunta si su hijo tuviera 16 años y los mismos ingresos.
Las rentas obtenidas por los hijos pueden ser de distinta naturaleza y no solo rendimientos del trabajo. Pueden ser ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o rendimientos del capital mobiliario generados por cualquier producto financiero o de ahorro. Y pueden obtenerlas los descendientes de cualquier edad. Podemos comprar acciones a nombre de un niño de 5 años o de 15.
Para incluir las rentas de los descendientes hay que indicarlo al comienzo de la declaración, en la página donde se incluyen los datos personales y familiares, en la casilla que dice «Si tiene hijos menores integrantes de la unidad familiar que perciben rentas, indique cuántos».
Hijo menor de 18 años y ha tenido un trabajo.
Puedes incluirlo si tu hijo no tiene rentas superiores a 8.000€ y no presenta su declaración por rentas de más de 1.800€. Tendrás que incluir sus ingresos. Te beneficiarás de la deducción de mínimo por descendiente y puedes presentar conjunta con tu hijo.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años y ha tenido un trabajo.
Al igual que en el caso anterior puedes incluirlo si tu hijo no tiene rentas superiores a 8.000€ y no presenta su declaración por rentas de más de 1.800€.
No tendrás que incluir sus ingresos porque al ser mayor de 18 años no forma parte de la unidad familiar. Te beneficiarías de la deducción de mínimo por descendiente pero no puedes presentar conjunta con tu hijo.
Hijo mayor de 25 años.
Ya no podrás incluirlo en tu renta aunque conviva contigo. Deberá hacer la declaración por su cuenta si trabaja o tiene ingresos con retenciones con los que pueda optar a la devolución.
Hijo mayor de 25 y tiene minusvalía igual o superior al 33%.
Puedes incluirlo si tu hijo no tiene rentas superiores a 8.000€ y no presenta su declaración por rentas de más de 1.800€. Tendrás que incluir sus ingresos y te beneficiarás de la deducción de mínimo por descendiente y puedes presentar conjunta con tu hijo.
¿Mi hijo forma parte de la unidad familiar?
Si estas casado o no estás casado y tienes hijos se pueden dar muchas situaciones. Actualmente hay muchos modelos de familia, a continuación explicamos las situaciones que se pueden dar:
Casados con hijos menores que no tienen rentas o inferiores a 8.000€
Los dos podéis poner a vuestros hijos en la Renta, ya que pertenecen a la misma unidad familiar. Por lo que podéis presentar la declaración conjunta incluyendo a los hijos.
Parejas con hijos sin estar casados, separados legalmente o solteros.
- Los hijos no pueden pertenecer a dos unidades familiares.
- Elige quién de los dos pone a vuestros hijos en vuestra Renta, ya que los hijos no pueden estar en tu Renta y en la de tu pareja. No se pueden dividir.
- Si eliges incluir a tus hijos en tu Renta y presentar conjunta con ellos, el otro progenitor (padre o madre) tendrá que presentar su declaración individual.
¿Cómo elegir? Sencillo, quien mejor resultado obtenga.