Voy a ser madre, ¿tengo derecho a la baja por maternidad?
¿Cómo pido la prestación por nacimiento y cuidado de menor?
La prestación conocida por permiso de maternidad o paternidad paso a denominarse desde el 1 de abril del 2019 “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Esta prestación es aprobada y abonada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y deberemos solicitarla en los 3 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Podemos solicitarla de forma telemática, por correo ordinario o presencialmente en la Seguridad Social con cita previa.
Objetivo
El objetivo de esta prestación es poder compensar a las personas trabajadoras ante la disminución de ingresos por la suspensión de su contrato. En el caso de las personas que trabajan por cuenta ajena, así como por cese de actividad para las personas autónomas. Y de esta manera, poder disfrutar del período de descanso (baja de maternidad o paternidad) por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Por lo cual, la duración de la prestación será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que disfrutemos.
Para poder beneficiarnos de esta prestación debemos cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliado/a, es decir, dado de alta en la Seguridad Social por actividad laboral o estar en situación asimilada al alta, es decir que tu actividad laboral se ha visto interrumpida ya sea temporal o definitivamente por los supuestos que permite la ley.
- Tiempo mínimo de cotización:
- Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Cuando la persona trabajadora tiene cumplidos los 21 años de edad, pero es menor de 26 años en la fecha del parto, adopción o acogimiento tendrá que tener cotizado o 90 días en los últimos 7 años o 180 días en el computo total de su vida laboral.
- Si la persona trabajadora tiene cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto, adopción o acogimiento tendrá que tener 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días cotizados en el computo total de su vida laboral.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sea responsable directa la persona trabajadora.
Podrán ser también beneficiarias de la prestación las trabajadoras por cuenta ajena o propia que en caso de parto reúnan todos los requisitos enumerados anteriormente excepto el período mínimo de cotización.
Situaciones para acceder
Dependiendo de la situación en la que nos encontremos podremos pedir la prestación en un momento determinado u otro. Veamos a continuación los posibles casos:
En el caso de parto: tendremos derecho a la prestación desde el mismo día en que dé comienzo el período de descanso. Este período puede ser anticipado por la madre biológica hasta 4 semanas antes de la fecha prevista para el parto. Esta fecha vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud.
Si la madre está en situación de incapacidad laboral, tanto el inicio del período de descanso como el de la prestación tienen lugar en la fecha del parto.
En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento: tendremos derecho a la prestación a partir de la fecha de la resolución judicial en el caso de la adopción y a partir de la decisión administrativa en el caso de guarda con fines de adopción o acogimiento.
En el caso de adopción internacional: siempre y cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres y/o madres al país de origen del adoptado/a, podrá iniciarse la prestación hasta 4 semanas antes de la resolución judicial de adopción.
Denegación, anulación y suspensión
Ahora bien, la prestación puede ser denegada, anulada o suspendida cuando la persona beneficiaria de ella:
- Actúe fraudulentamente para obtener o conservar la prestación.
- Trabaje por cuenta propia o ajena durante el período de descanso. Salvo si se trata de la percepción de la prestación en régimen de jornada parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad.
- No aporte la documentación necesaria para acreditar la adopción internacional después de 4 semanas desde que comenzó el inicio del descanso.
Por último, es importante saber que las notificaciones y resoluciones de la prestación no se remiten en papel. Si no que se envían exclusivamente por medios electrónicos.