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Los subsidios y prestaciones del SEPE en 2021
Las ayudas asistenciales por desempleo tienen un requisito fundamental, y es que quien las solicita no debe superar un determinado nivel de ingresos. Es lo que se conoce como “el requisito de carencia de rentas”.
Tipos de ayudas por desempleo
Existen dos tipos de ayudas por desempleo:
- La prestación contributiva: es decir, el paro que se cobra por las cotizaciones del trabajador cuando son como mínimo 360 días.
- Ayudas asistenciales: es decir, los subsidios y las ayudas extraordinarias.
Pues bien, la prestación contributiva por desempleo es la única prestación que se puede solicitar independientemente del nivel de ingresos de quien la pida. Sin embargo, el resto de los subsidios por desempleos o ayudas extraordinarias, sólo se pueden pedir por quien no supere el límite de ingresos legalmente establecido.
Este límite está establecido en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional y en este año 2021 este límite es de 712,50 € mensuales, las cuales nombraremos a continuación.
Requisito de carencia de rentas de quien solicita la ayuda
Hay un grupo de ayudas en las que tan solo se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la ayuda. En concreto, estas ayudas son las siguientes:
- Subsidio por cotización insuficiente (cuando no se tienen responsabilidades familiares)
- Subsidio para mayores de 52 años
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio por pérdida de la pensión de Incapacidad Permanente
- Subsidio para emigrantes retornados
- Subsidio para liberados de prisión
En este conjunto de subsidios, por tanto, solo se tiene en cuenta el requisito de carencia de rentas de las personas que solicitan la ayuda, las cuales no deben tener ingresos superiores a los 712,50 € mensuales.
Requisito de carencia de rentas propio y de la unidad familiar de quien pide la ayuda
En este grupo de subsidios y ayudas encontramos los siguientes:
- La ayuda familiar
- Subsidio por cotización insuficiente (cuando se tienen responsabilidades familiares)
- Renta Activa de Inserción (RAI)
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED
En estas ayudas se deben cumplir dos requisitos:
- Que quien solicita la ayuda no tenga rentas propias superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI); es decir, que no tengan ingresos propios superiores a 712,50 € al mes.
- Que la suma de los ingresos de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros no supere tampoco los 712,50 € al mes.