Necesito acreditar mi derecho a la asistencia sanitaria ¿Cómo puedo hacerlo?
¿Cómo se cambia el asegurado por el que tiene derecho a la asistencia sanitaria un beneficiario?
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La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores como de los pensionistas, como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos, los llamados “beneficiarios”.
Quién puede dar de alta a un beneficiario
Cualquier persona asegurada del sistema de Seguridad Social, siempre que se encuentre en cualquiera de estas situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, formando una pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si tuviera derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
- Ser descendiente o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separada judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de esta edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
Cómo dar de alta a un beneficiario
En este aspecto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ha ampliado las vías para poder hacerlo de forma telemática, cuyos cauces son los siguientes:
- A través del portal Tu Seguridad Social si se dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
- En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.
- De forma presencial, con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
- A través de Internet: mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.
Documentación a presentar
La documentación que se debe presentar varía en función del familiar que vayamos a incluir en la Seguridad.
A continuación veremos el caso más común; la inclusión de un bebé en la Seguridad Social. En este caso, para poder dar de alta a un bebé en la Seguridad Social, la documentación a presentar es la que se especifica a continuación:
- Libro de familia: facilitado por el Registro Civil de la ciudad donde esté inscrito el bebé.
- O en su defecto, el certificado literal de nacimiento.
- DNI de quien hace la solicitud.
- Formulario P1, debidamente cumplimentado.
Hay que destacar que el alta en la Seguridad Social del bebé no implica ningún coste económico. Una vez realizada la solicitud, el reconocimiento de los derechos de este se produce de manera inmediata.