Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años ¿Quién puede solicitarlo en 2021?
Percibo una prestación o subsidio del SEPE, ¿Si cobro un ingreso extraordinario se suspende?
Cuantiás mínimas y máximas de la prestación por desempleo y los subsidios del SEPE en 2021
Los mayores de 52 años en situación de desempleo, que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, pueden optar a una prestación de 451,92 euros al mes.
Esta prestación se puede cobrar hasta que la persona encuentre un nuevo empleo o hasta que alcance la edad de jubilación. Y aunque se cobra de manera indefinida hay casos en los que el SEPE puede suspenderla, de forma temporal, o indefinida.
Alcanzar la edad de jubilación
Tanto si se trata de la jubilación ordinaria, una vez alcanzada la edad legal, como si se trata de una jubilación anticipada, este es uno de los motivos lógicos para dejar de recibir este subsidio.
Desde ese instante, el SEPE deja de hacerse cargo de nuestros pagos, y comenzamos a cobrar la pensión a través de la Seguridad Social.
Encontrar empleo
Este es otro de los motivos principales para dejar de cobrar esta ayuda. De hecho, este subsidio proporciona una ayuda en una edad en la que resulta especialmente complicado reengancharse en el mercado laboral.
Sin embargo, ese siempre es el objetivo, por eso se firma el compromiso de actividad con el SEPE y hay que acudir a todos los cursos de formación o entrevistas de trabajo que nos indiquen.
Trabajar fuera de España
Si nos vamos fuera de España y encontramos trabajo en el extranjero, el SEPE nos va a paralizar el cobro de la prestación.
Si bien es cierto que, si más tarde volvemos a España, podremos reactivar esta ayuda, aunque no se produce una reactivación inmediata, sino que habría que realizar la solicitud desde cero.
No renovar la demanda de empleo
Este es uno de los motivos por los que podemos perder este subsidio, que pasa más de lo que nos podamos imaginar.
Por un despiste u olvido en la fecha, no sellamos el paro, el SEPE puede retirarnos la ayuda.
Es posible que no perdamos definitivamente la ayuda, pero sí que puede aplicarnos las siguientes sanciones:
- Si es la primera vez que se nos pasa renovar la demanda de empleo, lo que comúnmente llamamos sellar el paro, nos suspenderán un mes el subsidio.
- Si es la segunda vez, la suspensión será de tres meses.
- A la tercera, el SEPE nos castigará seis meses sin la prestación.
- Si se produce un cuarto olvido, la pérdida del subsidio para mayores de 52 años será definitiva.
- Superar el límite de rentas
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con estar cobrando alguna renta, siempre y cuando no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el cómputo mensual.
Si en algún momento se supera ese límite, se dejaría de cobrar automáticamente la ayuda.
No presentar la declaración anual de rentas
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen la obligación de realizar una declaración anual de rentas, un documento en el que se detallan todas las rentas que cobra el beneficiario.
Se tiene que presentar por primera vez al año de cobrar la primera prestación, y después se hará cada año, siempre en la misma fecha.
Se disponen de 15 días para hacerlo y se puede presentar en la sede electrónica del SEPE tanto si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña, como si no (aquí explicamos como hacerlo). O bien de forma presencial en las oficinas del SEPE, siempre con cita previa, que se puede pedir por teléfono o vía web.
Hay que aportar toda la documentación necesaria que justifique esas rentas. En concreto, las rentas que hay que incluir en esta declaración son:
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
- Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
- Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, con la excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
- Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rendimientos del capital mobiliario
- Rendimientos de actividades por cuenta propia
- Plusvalías y otras rentas
No cumplir el compromiso de actividad con el SEPE
Como ya hemos mencionado antes, cuando se solicita esta ayuda, el SEPE nos hace firmar un compromiso de actividad.
En virtud de este compromiso, tendremos que acudir a los cursos de formación, entrevistas de trabajo o bolsas de empleo si nos llama el Servicio Público de Empleo.
Igual que en el caso de si olvidamos sellar el paro, no acudir a alguna de esos compromisos acarreará una sanción, y la reincidencia puede suponer la pérdida del subsidio.
Baja por paternidad o maternidad
Mientras estemos de baja por paternidad o maternidad la ayuda quedará paralizada.
Una vez que termine este permiso, el SEPE reactivará automáticamente el cobro de la ayuda sin necesidad de volver a solicitarla.