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La asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Prestaciones de la Asistencia jurídica gratuita
El derecho a la asistencia jurídica gratuita abarca las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
- Asistencia de abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para interposición de recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
- Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
¿Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
¿Qué personas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita?
Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
- Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- Las entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
- Las Asociaciones de Utilidad Pública (cuando acredite insuficiencia de recursos para litigar).
- Las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente ( siempre que acredite insuficiencia de recursos para litigar).
- En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
- En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
- En el orden contencioso-administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Requisitos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita
La normativa exige cumplir una serie de requisitos para la justicia gratuita , según se trate de personas físicas o jurídicas:
Personas físicas
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
-
DOS VECES el indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM 2021) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar; en concreto, en 2021, la cuantía del IPREM en 2021 ha quedado como sigue:
- IPREM diario: 18,83 €
- IPREM mensual: 564,90 €
- IPREM anual: 6.778,80 €
- DOS VECES Y MEDIA el IPREM 2021 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- TRIPLE del IPREM 2021 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Personas jurídicas
Solo se podrá reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Por tanto, no cabe por tanto el reconocimiento de este derecho a empresas como sociedades limitadas, anónimas, etc.
¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
Se puede solicitar:
De forma presencial
Las solicitudes deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.
A través de certificado electrónico
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