Las personas extranjeras podrán salir libremente del territorio español salvo:
- Determinados casos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, cuya salida será obligatoria:
- Expulsión por orden judicial.
- Expulsión/denegación acordada por resolución administrativa.
- Denegación administrativa de solicitudes para continuar permaneciendo en España o falta de autorización para encontrarse aquí.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiese comprometido a regresar a su país en el marco de un programa de retorno voluntario.
2. Otros casos recogidos en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, para los que se necesita autorización judicial:
- Cuando se encuentre imputado o procesado en un proceso judicial por un delito o falta para el que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a seis años o una pena de diferente naturaleza.
- Delitos tipificados en los artículos 312.1, 313.1 y 318bis del Código Penal.
3. No podrán abandonar territorio español:
- Extranjeros incursos en procesos judiciales por la comisión de delitos o faltas salvo las acabadas de mencionar.
- Extranjeros condenados y reclamados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad, salvo los acabados de mencionar y los de aplicación de convenios sobre cumplimiento de penas en los países de origen de los que España sea parte.
- Extranjeros reclamados y, en su caso, detenidos para la extradición por los respectivos países, hasta que se dicte resolución procedente.
- Supuestos de padecimiento de enfermedades contagiosas que supongan la inmovilización e internamiento obligatorio de la persona en un establecimiento adecuado.
En el resto de los casos, como ya se ha comentado, la persona extranjera podrá salir libremente de territorio español, por los puestos habilitados para ello y tras enseñar el pasaporte, el título de viaje o el documento válido para la entrada. Aquellas personas que se encuentren en situación de estancia o prórroga de estancia saldrán dentro del tiempo de vigencia de la situación, de manera que su posterior entrada y permanencia en España se someterá a los trámites establecidos.
Por su parte, las personas que disfruten de autorización de residencia pueden salir y volver a entrar cuando quieran, siempre que la autorización, el pasaporte o el documento análogo esté en vigor.