Comisiones por descubierto en mi cuenta bancaria: ¿Cómo reclamo?
¿Cuánto dinero puede devolverme el banco si me duplican o me roban la tarjeta?
¿Me puede obligar el banco a utilizar el cajero en lugar de la ventanilla?
El fraude fiscal es uno de los delitos que Hacienda busca erradica, y para ello, es capaz de rastrear el dinero en efectivo o solicitar las facturas emitidas tras realizar alguna venta o servicio. Además, para que esto sea más efectivo, hace poco la Agencia Tributaria creó una nueva herramienta basada en inteligencia artificial. Pero no es suficiente por sí sola, por lo que se valen de las entidades bancarias.
En España, los bancos tienen la obligación de reportar a la Agencia Tributaria y al Banco de España sobre ingresos que superan ciertas cantidades, al considerarse sospechosas, para confirmar su procedencia.
Dependiendo de la cantidad, Hacienda puede tomar la decisión de abrir una investigación sobre el dueño de la cuenta bancaria, para prevenir blanqueo de capitales o recursos no declarados. Hablamos de lo que popularmente se conoce como “cobrar en b” o “dinero en negro”.
A partir de qué cantidad informa a Hacienda nuestro banco
En el momento en el que ingresemos un billete de 500 euros o sobrepasemos los 3.000 euros nuestro banco emitirá automáticamente un aviso a Hacienda.
Además, si el ingreso supera los 10.000 euros fuera de España o los 100.000 euros en territorio nacional, tendrás hacer una declaración previa que la Agencia Tributaria ha de aprobar antes de realizar la transacción.
Por tanto, en la lucha contra el fraude es necesaria la ayuda de los bancos también, aunque por normativa ya deben comunicar a Hacienda ciertas operaciones realizadas en sus entidades.
Limitación del pago en efectivo
El pasado 11 de julio, entró en vigor La Ley 11/2021 donde se establecía que no podía pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros, si alguna de las partes intervinientes actuaba en calidad de empresario o profesional.
Sin embargo, se ha modificado la cantidad, y ahora el citado importe podrá ser de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio social en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Listado de operaciones que se deben comunicar
Operaciones realizadas con billetes de 500 euros:
La pretensión de la Administración tributaria de conocer con detalle las operaciones realizadas con billetes de 500 euros es pertinente, pues se refiere a datos y operaciones de cuantía significativa y de clara relevancia no solo por la cuantía, sino por los billetes con los que se llevan a cabo, de notoria significación en transacciones al margen de la legalidad.
Créditos y préstamos concedidos por el banco por un importe superior a 6.000 euros:
Se debe declarar el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del acreditario o prestatario.
Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros:
Las entidades de crédito han de declarar las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
Ingresos recurrentes:
Independientemente de la cuantía de los ingresos, se deberá notificar a Hacienda si una persona recibe cierta cantidad semanalmente, por ejemplo, 2.000 euros cada semana.
Operaciones que superen los 10.000 euros:
Incluidas las transferencias bancarias.