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La prestación contributiva por desempleo se destina para aliviar la situación económica de aquellos trabajadores que, después de años de cotización, se han quedado en desempleo.
Sin embargo, existen casos en los que esta prestación puede ser embargada cuando existen deudas de por medio. Quédate leyendo, porque en este artículo te voy a detallar cuáles son esos casos.
Motivos por los que el SEPE puede embargar la prestación por desempleo
Existen dos motivos claros por los que el SEPE te puede embargar la prestación por desempleo:
Deuda a una tercera persona o a la Administración:
En este punto se pueden encontrar los impagos a la Seguridad Social, Hacienda o cualquier otra institución pública.
Deuda que se indica por Orden judicial firme:
En este tipo de sanción se verá reflejada la obligación de devolución de la prestación por desempleo, lo que se traduce en el embargo de la misma.
¿Cuánto pueden embargar?
El SEPE puede embargar la prestación por desempleo de forma parcial o total. Aunque para conocer de cuánto es el embargo, te recomiendo que visites la web del SEPE y te dirijas al apartado «Consulta de Prestaciones«.
¿Cuándo no se puede embargar la prestación por desempleo?
Aunque la regla general es que se puede embargar la prestación por desempleo, existe una excepción.
Desde el SEPE informan que cuando la prestación no supera la cuantía económica del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no se puede ejecutar el embargo de la prestación. Para 2021, el SMI se sitúa en los 950 € al mes.
“Excepción a la excepción”
Y es que tal y como se anuncia desde la propia Administración, “Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o el pago de una pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación”.
Aunque es importante destacar que la cuantía a embargar estará determinada por la decisión judicial.