Estos son todos los subsidios y prestaciones que puedes solicitar al SEPE en 2021
Pensión de jubilación, ¿A que edad puedo jubilarme en 2021?
El SEPE alerta que recupera un requisito indispensable para poder cobrar algunos subsidios
A partir del momento en el que una persona queda desempleada, tiene la posibilidad de cobrar la prestación contributiva por desempleo siempre que cumpla unos determinados requisitos.
Entre estos requisitos están haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días dentro de los seis años anteriores. Sin embargo, hay personas que no han cotizado lo suficiente para cobrar esta prestación o que, una vez finalizada la misma, aún no han encontrado trabajo. Muchas de ellas se encuentran ya en una edad próxima a la jubilación lo cual, complica la búsqueda de empleo.
Estas personas pueden solicitar diferentes subsidios y ayudas:
Subsidio por desempleo
Las personas que han trabajado menos de un año pueden acceder a un subsidio por desempleo siempre y cuando no cuenten con rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.
La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
- En caso de tener responsabilidades familiares el subsidio durará 3, 4 o 5 meses si la persona ha cotizado 3, 4 o 5 meses respectivamente.
- Si ha cotizado 6 o más meses el derecho se reconocerá por 6 meses y se podrá prorrogar por periodos semestrales hasta su duración final (21 meses).
- Si la persona no tiene responsabilidades familiares el subsidio durará 6 meses si ha cotizado 6 meses o más.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). En 2021 el IPREM mensual es de 564,90 euros, por lo que el subsidio es de 451,92 euros mensuales.
Para conocer los requisitos completos, pincha aquí.
Subsidio por desempleo tras agotar la prestación contributiva
Las personas que tengan responsabilidades familiares y hayan agotado su prestación contributiva, pueden acceder al subsidio por desempleo durante 6 meses prorrogables por periodos semestrales en función de la duración de la prestación por desempleo que hayan agotado y de la edad, siempre que se mantengan los requisitos.
Según la edad corresponden las siguientes duraciones:
- Menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses: podrán totalizar 18 meses de subsidio.
- Menores de 45 años que han agotado prestación contributiva de al menos 6 meses: podrán totalizar 24 meses.
- Mayores de 45 años que han agotado una prestación contributiva de 4 meses: podrán totalizar 24 meses.
- Mayores de 45 años que han agotado prestación contributiva de al menos 6 meses: podrán totalizar 30 meses.
La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).
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Subsidio para mayores de 52 años
Este subsidio lo podrán solicitar aquellas personas con 52 o más años que han agotado la prestación o subsidio por desempleo, que carecen de rentas propias que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional y que cumplen con los requisitos de cotización para acceder a una pensión de jubilación (Cotización de al menos 15 años durante el periodo laboral. En los últimos 15 años anteriores a la solicitud debe haber cotizado como mínimo dos años. Y, además, tendrá que haber cotizado al menos seis años al desempleo durante su vida laboral.).
Este subsidio dura hasta el momento en el que el ciudadano alcanza la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Su cuantía mensual es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).
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Subsidio para mayores de 45 años
Aquellas personas desempleadas, que han agotado su prestación contributiva y tienen 45 años o más pero no tienen cargas familiares pueden pedir este subsidio. Aunque no es un requisito no tener cargas familiares, por lo que se podrá solicitar en ambas situaciones.
Para acceder al mismo deben carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Este subsidio dura seis meses y su cuantía es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).
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Renta activa de inserción (RAI)
La RAI está dirigida a las personas que siguen en paro y no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
Pueden solicitarla las personas que se encuentre en una de las siguientes situaciones, cumpliendo una serie de requisitos específicos en cada caso:
- Desempleados de larga duración
- Victimas de violencia de género o víctima de violencia doméstica
- Emigrantes retornados
- Personas con discapacidad
Esta ayuda tiene una duración de once meses máximo cada vez que se solicita. Y únicamente se puede solicitar un máximo de tres veces. La cuantía mensual de esta ayuda es del 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).
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Subsidio por mejora de una incapacidad
Este subsidio está dirigido a las personas trabajadoras que sean declaradas plenamente capaces o incapacitadas en un grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
Tiene una duración de seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 siempre que se solicite. La cuantía mensual del subsidio es igual al 80 % del IPREM (451,92 euros mensuales).
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Rentas autonómicas
Si bien no son ayudas específicas para este colectivo, también pueden acceder a las rentas mínimas de su comunidad autónoma, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos. Para informarse y tramitar la solicitud, es recomendable dirigirse a los Servicios Sociales Comunitarios de la zona en la que reside.
Para conocer todos los requisitos pincha en este enlace.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación perteneciente a la Seguridad Social, es otra de las opciones disponibles para este colectivo.
Dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos, para cubrir sus necesidades básicas. El más que conocido IMV, que gestiona la Seguridad Social,
Esta prestación cuenta con una serie de requisitos con características complejas, que a grandes rasgos podríamos resumirlos así:
- Ser residente del territorio español.
- Estar en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Se exceptúan salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- La cuantía estará determinada en base a las características de la unidad de convivencia, no siendo inferior a 469,93 euros mensuales.
- No hay plazo de solicitud, se podrá solicitar desde el momento en que se cumplan con los requisitos estipulados.
- La duración se prolongará mientras que se sigan cumpliendo con los requisitos y la situación familiar no se modifique.
- La solicitud del IMV se podrá realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, vía telefónica o de manera presencial mediante cita previa.
Para conocer todos los requisitos pincha en este enlace.