Jubilación ordinaria en 2021: requisitos, cuantía y cómo solicitarla
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Vivimos en constante cambio y parece que el año 2022 no va ser una excepción. El próximo año viene cargadito de cambios sociales, económicos y políticos. Como, por ejemplo, los que se van a producir en el sistema español de pensiones. Aunque algunos de esos cambios son, en realidad, cuentas pendientes de la reforma de las pensiones de 2011. ¿Hacemos un repaso por los cambios que se avecinan?
Edad de Jubilación:
La edad ordinaria de jubilación pasará a ser de 66 años y 2 meses para todas aquellas personas trabajadoras que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses. Sin embargo, será de 65 años para las personas que sí hayan llegado a alcanzar dicha cotización.
La idea es que tanto la edad como el tiempo de cotización vayan aumentando progresivamente hasta 2027 que se fijará la edad de jubilación en 67 años para las personas que no lleguen a cotizar 38 años y 6 meses. Seguirá siendo de 65 años para las personas que si alcancen el tiempo necesario cotizado.
Bases de Cotización:
El próximo año será la primera vez que se tomen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años, es decir de los últimos 300 meses, para elaborar la base reguladora. A su vez, también cambia el divisor que se aplicara para realizar esa suma, que pasa de 336 a 350.
Revalorización de las Pensiones:
Las pensiones se revalorizarán debido a que estás pasan a vincularse a la variación interanual media del IPC de los 12 meses anteriores a diciembre del año anterior. Es decir, que a inicio de año las pensiones se revalorizarán en función de la inflación media del año anterior. Está nueva fórmula tiene una ventaja para las personas pensionistas y es que, en función del IPC del año anterior, se podrán tomar dos decisiones, subir la cuantía a cobrar o mantenerla como se encontraba.
Jubilación Anticipada:
Respecto a la jubilación anticipada se modifican los coeficientes reductores que reducen la pensión de las personas que se prejubilan, pasando a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión.
Estos coeficientes penalizarán a las personas con jubilaciones anticipadas de 24, 23, 3, 2 y 1 mes, en la mayoría de los casos, y también se aplicarán a las personas trabajadoras con sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones, a los que actualmente les afectan unos coeficientes menores. Además, los coeficientes también serán mensuales para la jubilación anticipada involuntaria y en el caso de la jubilación anticipada por razón de la actividad se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que dan acceso a esta modalidad de prejubilación.
Bonificaciones por alargar la Vida Laboral:
Las personas que se acojan a la jubilación demorada, es decir que alarguen su vida laboral, tendrán una serie de beneficios: tendrán un 4% de la base reguladora por año extra trabajado, un pago a mano alzada o una combinación de las dos.
Jubilación Activa y Forzosa:
Respecto a la jubilación activa, que permite alargar la carrera a las personas trabajadoras con derecho al 100% de su base reguladora, se exigirá el transcurso de un año desde la edad de jubilación. En la jubilación forzosa, que contempla despidos por convenio cuando se llega a una edad determinada, se han prohibido para antes de los 68 años en los contratos de nueva creación.