Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años ¿Quién puede solicitarlo en 2021?
Percibo el subsidio para mayores de 52 años y me corresponde una herencia ¿puedo perderlo?
El subsidio para trabajadores mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el Real Decreto 8/2019 con algunas mejoras respecto del antiguo subsidio de mayores de 55. Reduciendo la edad de acceso a 52 años y se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. De forma que el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
Subsidio por tiempo indeterminado
Esta ayuda permite que las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo puedan optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021). Hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o un nuevo contrato de trabajo.
No obstante, si bien estas personas pueden percibir este subsidio mientras cumplan los requisitos y hasta que cumplan la edad de jubilación o encuentren un empleo, existe un número de obligaciones ineludibles que se habrán de cumplir para poder seguir cobrándolo.
Obligaciones a cumplir
- Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
- Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentariamente para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. Además, comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio para recibir notificaciones. Y si hay cambio de domicilio, comunicar este cambio en el momento en que se produzca.
- Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido.
- Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación. Cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.
- Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas. O porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
- Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
- Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido.
- Inscribirse como demandantes de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad. En los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
- Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción.
- Todos los años coincidiendo con la fecha en que la conceden o si se reanuda por algún motivo hay que presentar la Declaración Anual de Rentas ante el SEPE.
- Poner en conocimiento del SEPE si viajas al extranjero.
- Declarar cualquier ingreso extraordinario en los 15 días hábiles siguientes a recibirlo (herencias, premios, etc.)
¿Qué ocurre si incumplo alguna de estas obligaciones?
Las consecuencias dependerán de la obligación que se incumpla, y del numero de veces que se repita.
Dependiendo de estas variables, que se dividen en: Infracciones leves, Infracciones graves e Infracciones muy graves. Se aplicarán las sanciones correspondientes, que pueden implicar, bien la suspensión temporal de subsidio, o bien su extinción definitiva, y que están diferenciadas como: Leves, Graves y Muy graves.