Ingreso Mínimo Vital en 2021: requisitos y cuantías
La Seguridad Social envía un importante aviso a las personas perceptoras del ingreso mínimo vital
España era el único país de nuestro entorno que no contaba con algún programa de Renta Mínima de ámbito estatal, una última red de protección para luchar contra la pobreza severa y la exclusión social.
A eso se suma que España tiene unos niveles de pobreza elevados en comparación con nuestro marco de referencia. Nuestra tasa de pobreza extrema (porcentaje de hogares por debajo del 30% de la renta mediana) roza el 7%, duplicando la media de la UE y triplicando a países como Alemania.
Por todo ello, la puesta en marcha de un programa de este tipo ha sido una recomendación recurrente de las instituciones europeas, especialmente desde 2014. Sin ir más lejos, antes de dar comienzo a la andadura del ingreso mínimo vital (IMV), la Comisión Europea recordó que nuestro país necesita reforzar el sistema de rentas mínimas para reducir la pobreza y la desigualdad, en el contexto del semestre europeo celebrado en Bruselas.
El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso. Como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.
Los requisitos obligatorios para recibir y mantener el IMV
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Cumplir un año de residencia legal en España.
- Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscritas como demandantes de empleo.
- Podrán ser beneficiarias las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.
El requisito de tener la unidad de convivencia al completo la demanda de empleo activa
Recientemente son muchas las personas que han recibido un mensaje por parte de la seguridad social, en el que se les solicita que estén dados de alta como demandantes de empleo en el caso de que no lo estén.
Esto es debido a que anteriormente las renovaciones de la demanda de empleo o inscripción como demandante de empleo se realizaban automáticamente, en algunos casos esto ya dejó de ser así y ahora muchas personas olvidaron sellar el cartón del paro o directamente alguno de la unidad familiar no consta como demandante de empleo, este es un requisito indispensable para recibir el ingreso mínimo vital y la causa por la cual se puede perder inmediatamente.
La seguridad social lo deja claro, si olvidaste renovar o inscribirse como demandante de empleo y recibes el pago, debes tener cuidado porque puede ser un pago indebido y probablemente tengas que devolverlo.
Y en caso de no recibir el pago no te asustes, es totalmente normal, ya que se incumplió la norma fundamental que no es otra que mantenerse dados de alta como demandantes de empleo todos los que conforman la unidad familiar.
¿Quién no tiene obligación de estar como demandante de empleo en la unidad familiar para cobrar el imv?
La seguridad social obliga en todo caso a ser demandante de empleo a toda la unidad familiar que perciba el IMV. Excepto alguno de los siguientes casos en cuyo lugar tendrá que informar a la seguridad social de la siguiente forma.
No tienen obligación de ser demandante de empleo:
- Las personas que cursen estudios reglados y sean menores de 28 años, en cuyo caso solo deberán ser inscrito como demandante de empleo en el plazo de 6 meses después de cumplir los 28 años
- Tener subscrito el convenio especial regulado en real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la seguridad social de las personas cuidadoras de personas en situación de dependencia.
Si estás en alguna de estas situaciones, deberás informar a la seguridad social inmediatamente, y acreditarlo debidamente.