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El incumplimiento del régimen de visitas es uno de los mayores conflictos que se dan después de una separación o divorcio. ¿Tu expareja no cumple con las formas, horarios y circunstancias establecidas judicialmente en el régimen de visitas a vuestro hijo en común? ¿No sabes que se puede hacer ante tal incumplimiento? ¿Desconoces a qué cauces legales puedes recurrir?
Sigue leyendo porque en este artículo voy a disipar todas tus dudas y así sepas en todo momento cómo debes actuar.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas comprende aquellos espacios de tiempo que quedan establecidos en los convenios reguladores de mutuo acuerdo o en las sentencias de los procesos de divorcio o guarda y custodia contenciosa, en los que aquel padre o madre al que no se le atribuye la guarda y custodia de sus hijos puede disfrutar de la compañía de sus hijos menores de edad.
Cinco pasos para exigir el cumplimiento del régimen de visitas
Vamos a detenernos en cada uno de ellos:
Diferenciar si dicho incumplimiento es algo puntual o un hecho continuado
No es lo mismo no acudir un día a recoger a los hijos o retrasarse en la hora de entrega de los menores, que este incumplimiento sea algo reiterado. En estos casos, lo mejor es acudir a un abogado y ver si realmente nos encontramos ante un incumplimiento del régimen de visitas continuado.
Si el incumplimiento es reiterado, requerir por escrito al que incumple
En estos casos, lo conveniente es requerir por medio en el que quede constancia (preferiblemente, por medio de burofax con certificado de texto y acuse de recibo) al progenitor incumplidor que cumpla las visitas establecidas en convenio regulador o sentencia judicial en la forma prevista.
Reunir las pruebas suficientes
Si con el burofax la situación de incumplimiento del régimen de visitas se mantiene, te aconsejo que reúnas las pruebas suficientes que habrán de adjuntarse a la posterior demanda, ya que le corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento, el acreditar esta situación.
Pruebas como mensajes, audios, conversaciones de WhatsApp están a la orden del día en ese sentido.
Interposición de demanda ejecutiva
El cuarto paso sería ya la interposición de una demanda ejecutiva de la Sentencia o el convenio regulador ante el mismo juzgado que dictó o aprobó dichas medidas. Dicha demanda habrá de interponerse necesariamente por medio de un Abogado.
El juez instará al progenitor incumplidor a que cumpla con las visitas bajo la forma prevista, con advertencia de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el artículo 556.1 del Código Penal, en caso de que ese incumplimiento persista.
Si el incumplimiento persiste, solicita la interposición de multas coercitivas o económicas
En muchas ocasiones, la situación de incumplimiento continúa; en este punto mi consejo es que solicites la interposición de multas coercitivas o económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello, correspondiendo al Juez determinar el importe de las mismas.
¿Podría interponer una denuncia ante la Policía o la Guardia Civil?
Pues bien, desde la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, ya no es posible ya la denuncia penal ante la Policía o Guardia Civil, ya que el incumplimiento de las visitas se ha despenalizado, teniendo su tramitación únicamente por la vía civil a través de la demanda antes comentada.