Mi expareja incumple el régimen de visitas estipulado en la sentencia, ¿qué puedo hacer?
En caso de separación o divorcio, ¿qué son los gastos extraordinarios de los hijos?
Convenio Regulador: qué es y en qué procedimiento se utiliza
Uno de los mayores problemas que se presentan cuando estamos inmersos en un procedimiento de divorcio, viene determinado por la pensión de alimentos.
En este artículo hablamos de la pensión de alimentos: qué es, qué comprende la misma, cómo se fija su cuantía. En definitiva, te voy a dar de forma breve información valiosa para que entiendas por fin este concepto.
¿Qué es la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos es la cantidad que uno de los progenitores debe pagar al otro, quien convive con los hijos en común, para el sostenimiento de los gastos ordinarios de estos últimos.
Es decir, es un deber del progenitor y un derecho de los hijos.
¿Qué comprende la pensión de alimentos?
Según lo establecido en el artículo 141 del Código Civil, la pensión de alimentos comprende:
- Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
- Así como la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
- Y los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
¿Cómo se fija la cuantía de la pensión de alimentos?
El artículo 146 del Código Civil señala que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Y además, el artículo 147 del mismo texto legal añade que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?
La respuesta es no. No se puede renunciar a la pensión de alimentos, ya que es un deber del alimentante y un derecho del alimentista.
Igualmente, no es renunciable ni transmisible a un tercero el derecho a los alimentos.
¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?
Dentro del procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges o de forma contenciosa a falta de consenso.
En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada.
Factores que influyen en la cuantía de la pensión de alimentos
Los factores que se tienen en cuenta para calcular la pensión de alimentos son los siguientes:
- Las necesidades de los hijos.
- El número de hijos.
- El patrimonio de ambos progenitores.
Parece conveniente destacar que la pensión de alimentos se podrá también solicitar por parejas que no hayan contraído matrimonio, si bien sería en un procedimiento distinto, en concreto, el procedimiento de medidas paternofiliales.
¿Es posible reducir la cuantía de la pensión de alimentos por desempleo?
Sí, ya que es el supuesto más claro que permite justificar ante el juzgado un proceso de modificación de medidas, con solicitud de reducción de pensión alimenticia.
La pérdida de ingresos respecto a la situación anterior en la que se acordó la pensión de alimentos, provocada por el desempleo del obligado al pago de la pensión alimenticia, es la causa que mejor justifica la necesidad de una variación o reajuste de los importes acordados.
¿Cómo se extingue la pensión de alimentos?
La extinción de la pensión de alimentos aparece regulada en el artículo 152 del Código Civil. Así las causas de extinción son las que te detallo a continuación:
- Por muerte del alimentista
- Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
- Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
- Cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.