Comer mientras conduces tiene consecuencias: la DGT lanza su advertencia más dura

La DGT (Dirección General de Tráfico) continúa su insistente curso de acción en el que persigue la distracción al volante, y es así que se adentra, una nueva vez, en lo cotidiano y más trivial como es el de llevar comida en el coche y comer.

Comer en el coche puede costarte hasta 200 euros

La DGT entiende que cualquier conducta que haga perder al conductor atención ante la conducción es fuente potencial de peligro, como es el caso de comer al volante. Y, por mucho que lo puedan entender como algo de escasa importancia, beber y comer en el coche no sólo te puede acarrear una sanción, sino que la DGT es clara a la hora de entender que es una reacción contraria a la conducción, lo cual le da una importancia decisiva.

La simple distracción mientras se conduce por el hecho de comer puede acarrear una sanción de 80 euros; si se trata de un hecho que se considera que pone a otros al peligro la sanción puede ser de 200 euros. Todo eso, no solo se reduce a la comida, sino a cómo eso podría hacerte aminorar la capacidad de reacción del conductor, y aunque no resulte en la pérdida de puntos del carnet, sí puede ser una infracción para el bolsillo.

Otras conductas que tiene en cuenta la DGT

Las distracciones son la causa principal de los accidentes producidos en las carreteras españolas. Más de 3.000 conductores fueron sancionados por diferentes motivos en el último curso específico en el que se dictaron las infracciones, donde el uso de teléfonos móviles sigue copando la atención de las infracciones a las que se enfrentan los agentes de seguridad, pero también lo son otras rutinas o modos, como es el caso de beber o comer al volante.

Llevar el brazo fuera de la ventanilla también puedan ser objeto de sanciones económicas. Esta costumbre es vista como un rasgo distendido por varios conductores, pero cualquier acto que implique un descuido al volante puede suponer una infracción grave, por lo que puede ser interpelado con una multa de hasta 80 euros. No hay que mencionar que se toma como un descuido aquel que hacemos en el interior del coche, a esto se le añade que la DGT sanciona también por un mal uso del claxon, que puede significar otros 80 euros siempre y cuando no haya una razón de peso para tocarlo.

Los pormenores de la normativa de la DGT

La normativa es explícita: cualquier objeto o acción susceptible de distraer al conductor puede ser motivo suficiente para interpelarlo. Llevar un bocadillo, una bebida o cualquier otro alimento en el volante no es ilegal, pero demasiadas veces se ha dicho con motivo de hacer otra cosa. En especial, si eso afecta a la capacidad de reacción del conductor desde justo este instante o si este debe quitar las manos del volante. En el marco en el que conduces en chanclas, sandalias sin sujeción o bien ajustadas se centran los principales dos tiros de la DGT.

Este tipo de vestir impide la libertad de movimiento del conductor, lo que hace que, en maniobras bruscas, eso se convierte en un peligro. Las multas en este caso son de entre 80 y 200 euros, por la capacidad del propio agente de tráfico. Y en último término, recuerda que estas multas rivalizan con ver que pueden verse reducidas a la mitad de su valor, ya que la DGT calcula un desistimiento de hasta el 50% de la multa por el hecho de abonar la sanción en forma anticipada.

Ahora ya no quedaría más que ver que la DGT trata de mejorar la seguridad vial, y eso pasa por mejorar las distracciones de diversos órdenes. Así que, y aunque parezca rasgo exagerado, mejor deja las tapas y los o los refrescos cuando llegues a tu destino. Mantén las manos en el volante y la vista en la carretera y deja que los sobresaltos económicos sean evitados gracias a una mínima lógica del sentido común.