Si recibe el Ingreso Mínimo Vital en la actualidad, tenga en cuenta que muchos ciudadanos a partir de enero de 2025 dejarán de recibirla a partir del inicio de este año. Antes de que finalice el año 2025, la Seguridad Social va a llevar a cabo una revisión de la situación particular de cada una de las personas beneficiarias de la prestación.
Como siempre, se debe cumplir con algunos de los requisitos claves, que en el caso de que realmente no se cumple, el ciudadano tiene que tener en cuenta que este hecho puede suponer la pérdida total del derecho al Ingreso Mínimo Vital. Por consiguiente, en una primera instancia, hay que recordar cuáles son los requisitos para optar a esta ayuda. Siga leyendo para conocer todos los datos y requerimientos. Siga leyendo para conocer todos los detalles relacionados.
Los requisitos que hay que tener en cuenta
Como especifica propiamente la página web oficial de la Seguridad Social, los requisitos principales deben cumplir obligatoriamente. Así pues, la persona solicitante debe tener 23 años, o 18 años si hay menores a cargo, además, debe no ser beneficiario de una pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación. Por otra parte, se debe demostrar que previamente se ha solicitado otras prestaciones y que a la finalización del proceso no se haya conseguido. La persona solicitante debe haber vivido de forma independiente al menos durante el periodo de 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas. Por consiguiente, debe contar con un año de residencia legal en España y se requiere que se demuestre. En el caso de que hablemos de unidades de convivencia, estas deben haberse formado al menos un año antes de la solicitud. Finalmente, se debe subraya que solo serán la posibilidad de ser beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
La declaración de la Renta y su presentación
Para poder tener derecho a cobrar el IMV, se requiere que el la persona que lo solicita no sobrepase un umbral de ingresos que exige la normativa. En concreto, el texto detalla que “los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 491,63 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 147,49 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1081,59 euros al mes».
Este hecho expone que, a pesar de que las personas que reciben cada mes la cuantía del Ingreso Mínimo Vital no están obligadas a hacer la declaración de la Renta según los límites generales de ingresos para ello que afectan al resto de contribuyentes, en este caso sería diferente. Porque la Seguridad Social necesita saber los ingresos de esas personas para determinar si realmente la necesitan y asegurarse de que cumplen con los requisitos establecidos. Además, permite ajustar la ayuda en función de su situación económica y evitar posibles fraudes en la percepción de esta prestación.
Saber cuáles son los límites
Por lo tanto, aquellos beneficiarios que hayan presentado su declaración de la Renta para que la Seguridad Social pueda llevar a cabo una comprobación de todos los ingresos. Una vez completada la revisión, los ciudadanos que hayan superados el límite total de los ingresos, desafortunadamente dejarán de ser recibidores del Ingreso Mínimo Vital.
Se recomienda exhaustivamente que se siempre se vigilen los límites para que no se superen, del mismo modo, se debe presentar la declaración de la Renta, independientemente de si los ingresos no superen los establecidos a los mínimos obligatorios para hacerlo.