Este es el día que se va a considerar inhábil para interponer una demanda en un proceso de incapacidad permanente

Los sábados serán considerados como días inhábiles como el Tribunal Supremo ha establecido, de la misma manera que los domingos y festivos, a la hora de interponer una demanda ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social en los reconocimientos de incapacidad permanente.

En su sentencia Número 1039/2024, la Sala de lo Social, compuesta por los magistrados Ángel Blasco, Sebastián Moralo (ponente), Concepción Ureste e Ignacio García-Perrote, unifica doctrina en cuanto al plazo de 30 días establecido para interponer una demanda de esta tipología y corrige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimó la demanda mientras tienen en cuenta «la caducidad de la instancia», tal y como señala la sentencia. Además, el tribunal enfatiza la importancia de garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos de incapacidad permanente, asegurando que los plazos sean interpretados de manera coherente con la normativa vigente y evitando perjuicios a los afectados por decisiones administrativas.

Incapacidad permanente

Según el alto tribunal, la notificación de la resolución administrativa que rechaza la reclamación previa de reconocimiento de una incapacidad permanente tiene lugar el 18 de octubre de 2018, tal y como de forma expresa señala la propia sentencia recurrida.

En otras palabras, «no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo».

Por consiguiente, el Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida, rechaza la excepción de caducidad de la instancia invocada por la entidad gestora, y decide devolver las actuaciones al juzgado de lo social para que dicte nueva sentencia.

A efectos procesales, los sábados y domingos son días inhábiles

Se tiene que tener en cuenta que el Supremo que el art. 103. 2 LEC dispone que «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».

Si se tiene en cuenta lo señalado en el art. 182.2 LOPJ: «son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad» De esta misma manera, indica que, por lo demás, el art. 30. 2 Ley 29/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también establece que «siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».

Tutela judicial efectiva

Juan Manjavacas Gracia, letrado, también enfatiza y subraya en que a la hora de llevar a cabo los cómputos en los que se no se tenían en cuenta los sábados como días inhábiles, juez ya no puede valorar el fondo del asunto, que es lo que verdad se discute, si se tiene o no derecho a lo solicitado. Además, se destaca que fundamentalmente el problema era una cuestión de derecho, en aras al principio constitucional de tutela judicial efectiva. En sí, La interpretación del INSS era muy simplista y, al acoger la caducidad, se le cercenó el derecho a poder reclamar.

Finalmente, el abogado espera que, una vez aclarado este asunto sobre «los momentos procesales, el trabajador solucione cuanto antes la demanda por incapacidad permanente que se solicitó en 2018. El letrado también matiza sobre que no se puede  dejar una sentencia en ese estado porque esto conlleva a la pérdida de muchos derechos.