A lo largo del año, Hacienda suele enviar diferentes cartas, sin embargo, hay alguna que hay que contestar obligatoriamente ya que es uno de los requerimientos. El hecho de no contestar a estas notificaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) puede conllevar a sanciones, que pueden ser de hasta 600.000 euros en los casos más extremos.
Sin embargo, ¿qué es un requerimiento? Un requerimiento es una comunicación oficial que emite la Agencia Tributaria para solicitarnos información o documentación que se vincula con una situación fiscal que nos afecta como contribuyentes. Esta puede ser a nombre propio o para una tercera persona. Así como una empresa con la que guardemos relación que deba dinero a la administración y Hacienda nos requiera que se lo abonemos en vez de a la empresa, lo que se conoce como una diligencia de embargo.
Independientemente de la razón, es obligatorio contestar y no hacerlo, puede conllevar sanciones. Estas pueden ir desde los 150 hasta los 600 000 euros. Estas sanciones se encuentran reguladas en el artículo 203 de la Ley General Tributaria 28/2003, el cual se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado, que regulan las infracciones tributarias por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las acciones de la Administración tributaria.
Qué supone una infracción por resistencia o negativa a Hacienda
El Artículo 203 de la Ley General Tributaria española regula las infracciones tributarias que derivan de acciones de resistencia, obstrucción, excusa o negativa en el cumplimiento de requerimientos de la Administración tributaria. La normativa recoge hasta 5 situaciones en las que un contribuyente, tras ser notificado, actúa de forma que no ayuda o impide las actuaciones de inspección y control del fisco, con el propósito de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas conductas se refieren a la no presentación del acceso a documentos, registros, archivos u otros datos de importancia fiscal, así como no contestar a un requerimiento debidamente notificado. También la infracción atañe a la incomparecencia injustificada en las citaciones de la Administración tributaria e impedir la entrada o permanencia de funcionarios en instalaciones relacionadas con obligaciones tributarias, asimismo, la coacción a los funcionarios de la Administración tributaria será sancionada.
Sanciones por no responder a los requerimientos de Hacienda
Las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria pueden variar según de la frecuencia de la infracción y la gravedad de la obstrucción hacia el organismo, pudiendo ir desde los 150 hasta los 600 000 euros, como se ha comentado previamente. En una primera instancia, la multa fija inicial será de 150 euros por no atender un requerimiento o de 300 y 600 euros en caso de reincidencia. Para infracciones graves relacionadas con la falta de comparecencia, entrega de documentos o acceso a información, la sanción se eleva a 300 euros en el primer requerimiento, a 1 500 euros en el segundo y hasta el 2% de la cifra de negocios en el tercer incumplimiento, con multas que oscilan los 10 000 y 400 000 euros en función del alcance de la omisión informativa y el porcentaje de operaciones implicadas. En casos de incumplimientos reiterados de aportación de información obligatoria, la sanción puede elevarse hasta el 3% de la cifra de negocios, con multas que se encuentran entre los 15 000 y 600 000 euros.
En la situación en el que el requerimiento se diera lugar durante un proceso de inspección, las multas pueden ser sustancialmente mayores. A continuación, los siguientes casos:
- Para aquellos contribuyentes sin actividad económica, se aplican multas de entre 1 000 y 100 000 euros en función del número de requerimientos incumplidos y el importe de las operaciones omitidas.
- Para contribuyentes con actividad económica, las sanciones se establecen entre 20 000 y 600 000 euros o hasta el 2% de la cifra de negocios para casos de obstrucción en el acceso a información y documentos contables.
Ahora la normativa también establece que en el caso de que el contribuyente cumple con el requerimiento previamente a la conclusión del procedimiento sancionador, la sanción no incrementará. Así, en las inspecciones, se podrá aplicar una reducción del 50% de la sanción original. Es decir, que si son 150 euros, al final serían 75 euros.