Aquellas personas que vivan con personas mayores de 65 años tienen la oportunidad de beneficiarse de una ayuda de hasta 2 550 euros en la declaración de la Renta, en cambio, deben cumplir los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. Este beneficio, que es una ayuda fiscal, incluye una deducción base de 1.150 euros por convivir con un mayor de 65 años, y un suplemento de 1 400 euros en el caso de que la persona tenga, al menos, 75 años. Como objetivo, se busca aliviar el peso económico de los hogares que conviven con personas mayores y que no poseen de ingresos económicos suficientes. Por consiguiente, se busca cubrir los gastos básicos diarios.
Conocer cuánto deduzco por tener mayores de 65 años a mi cargo
La Agencia Tributaria ofrece una deducción que se puede aplicar en la declaración de la Renta de 1150 euros para las personas que vivan con mayores de 65 años ascendientes. En el caso de tener personas mayores de 75 años, la cuantía aumenta a 1400 euros, hasta los 2 550 euros al año. La Agencia Tributaria estipula ascendiente los que aumenten de manera directa del beneficiario. En otras palabras, los padres, abuelos o bisabuelos, ya sea por naturaleza o por adopción.
Esta deducción tiene carácter estatal, es decir, que se aplica a nivel nacional. Si bien, algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones complementarias en función de sus normativas.
Para comprendelo con un ejemplo práctico, imaginemos un matrimonio en el que conviven con ellos la madre de él, de 68 años (ingresos de 4 000 euros al año), y el padre de ella, de 78 años y sin ingresos, ambos a lo largo de todo el año. En su declaración de la Renta podrían deducirse 1150 euros por parte de la madre (mayor de 65 años), 1 150 euros por el padre (mayor de 65 años) y 1 400 euros extra por el padre (mayor de 75 años), que suman un total de 3.700 euros. En el caso de convivir con otro hijo más de la mitad del año, la deducción no sería aplicable por ese ascendiente.
Qué hay que cumplir con la ayuda de 2 500 euros
Que la persona tenga más de 65 o 75 años no es el único requisito para poder aplicar las deducciones disponibles en la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria presenta que es básico cumplir todos los siguientes requisitos:
- Debe ser ascendiente: El ascendiente ha de ser padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente, ya sea por consanguinidad o adopción.
- Edad o discapacidad:
- Para la deducción general (1 150 euros), el ascendiente tiene que ser mayor de 65 años a fecha del devengo del impuesto.
- Para la deducción adicional (1 400 euros), el ascendiente tiene que ser mayor de 75 años a fecha del devengo.
- Además, se aplica a cualquier edad en el caso de que el ascendiente presenta un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior.
- Convivencia: Haber vivido convivido en el domicilio familiar por un tiempo mínimo de la mitad del año. Si dependen del contribuyente, pero están internados en un centro especializado, también es posible aplicar la deducción en la Declaración de la Renta.
- Límites de renta: El ascendiente no ha de tener una renta superior a 8 000 euros al año.
- Declaración de IRPF: No es aplicable a los contribuyentes que declaren un IRPF de más de 1 800 euros.
Para solicitar estas deducciones, en el caso de que tengas una persona mayor de 65 o 75 años a tu cargo y cumples con todos los requisitos anteriores, lo único que tienes que hacer es indicarlo cuando vayas a realizar la presentación del borrador de tu declaración de la Renta.
Deducciones por el cuidado de mayores: las distintas Comunidades Autónomas
Según las Comunidades Autónomas, aparte de tener en cuenta el mínimo familiar por ascendiente, también se regulan algunas deducciones aplicables para contribuyentes con personas mayores a su cuidado. En Andalucía se aplica una deducción de 100 euros para las familias parentales, “y en su caso, con ascendientes mayores de 75 años”, además, hay que cumplir con la normativa estatal del IRPF.
En la Comunidad Valenciana la deducción autonómica es de 197 euros “por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o mayores de 65 años, que tenga la consideración de persona con discapacidad” reconocido, igual o superior al 33%. Por otra parte, Castilla-La Mancha las deducciones de 150 euros por mayores de 75 años siempre que se cumplan con todos los requisitos.
En Aragón, la cuantía es de 150 euros por tener a personas dependientes a cargo; a efectos de esta deducción la consideran a los mayores de 75 años o que tengan una discapacidad mínima del 65%. En la Comunidad de Madrid la cifra es de 1546,50 euros por cada persona mayor de 65 años al cuidado, o con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%.
El último ejemplo, las Islas Canarias pueden aplicar 600 euros por cada ascendiente o descendiente que tenga una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Se debe subrayar que las condiciones y cuantías varían por comunidad, por lo que es recomendable revisar las normativas regionales aplicables.
Otras prestaciones económicas a la dependencia
Este beneficio fiscal en la declaración de la Renta no es la única ayuda abierta para las familias con personas dependientes a su cargo. Las comunidades autónomas gestionan las ayudas a la dependencia, que se difieren de otras prestaciones en que no se tienen en cuenta las rentas familiares, sino el grado de dependencia y necesidad de la persona, también aplicable tanto a mayores como a menores de edad. Se regulan por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, esta prestación solo se concede si se reconoce oficialmente el grado de dependencia. Asimismo, tiene en cuenta a menores de 3 años con necesidades especiales, siempre que los tutores legales residan en España durante al menos 5 años.