Confirmado por la Seguridad Social: te bajarán un 20% la pensión por incapacidad permanente si estás en esta lista

La ayuda por incapacidad permanente es una prestación económica que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para desarrollar una actividad laboral.

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente estará siempre en función del grado concedido y esta puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Mientras que la parcial es un pago único, el resto de grados es una cuantía que va desde el 55% al 110% de la base reguladora. Así, en la permanente total cualificada la cuantía corresponde al 75% de la base reguladora, pero desde la Seguridad Social se puede quintar un 20% en dos situaciones: si la persona que tiene dicha incapacidad encuentra trabajo o si ha llegado a la edad de jubilación.

La incapacidad permanente cualificada es en sí una incapacidad en grado total que mejora cuando se alcanzan los 55 años. La incapacidad permanente total se produce en el momento en el que el trabajador queda incapacitado para desarrollar su profesión habitual, pero sí pude desempeñar otras funciones profesionales diferentes a la que venía realizando. Como en este caso se puede retornar a la actividad laboral, la Seguridad Social determina una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.

Pero en este caso hay un punto importante que conocer. Si la persona que tiene esta baja alcanza los 55 años ay no tiene trabajo, la Seguridad Social ofrece un plus del 20% (se llegaría entonces al 75% de la base reguladora), ya que se entiende que a más edad, la dificultad para encontrar trabajo será mayor y más cuando se padece una incapacidad permanente.

También hay que saber que al igual que la Seguridad Social concede un 20% más, también puede retirar ese mismo porcentaje y tiene todo el sentido, porque es algo que se entrega cuando se cumplen unos requisitos que están claramente descritos en la normativa.

Se pierde al encontrar trabajo…

La Seguridad Social tiene potestad para retirar el 20% de la incapacidad permanente total cualificada cuando la persona que se beneficia de la misma encuentra un empleo. Por tanto, es obligatorio el comunicar al organismo público el inicio de la una actividad laboral y esta evaluará si procede la retirada o no del complemento. En caso de volver a estar en situación de desempleo, se podrá solicitar nuevamente para su restitución, siempre y cuando se cumpla con los requisitos.

Es una normativa que sentido, ya que hablamos de un complemento que a fin de cuentas actúa en los casos de necesidad, cuando el beneficiario no encuentra trabajo. Además, la idea de la pensión por incapacidad permanente no es otra que compensar la bajada de ingresos causada por accidente o enfermedad, con independencia de si ha sido por un accidente o por una enfermedad, de origen profesional o común, que limita o impide la capacidad de trabajo.

… al llegar a la edad de jubilación

El otro motivo por el que se puede este complemento es alcanzar la edad de jubilación. Es a partir de ese momento cuando se deja de percibir la pensión de incapacidad permanente, porque se recibe entonces la de pensión de jubilación. Y es que ambas prestaciones son incompatibles dentro del mismo régimen y desde la Seguridad Social se otorga siempre la más beneficiosa para la persona.

En la actualidad, el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, a solicitud del interesado, es posible renunciar al cobro de la pensión de jubilación y continuar cobrando la de incapacidad permanente. Pero esta opción está sujeta a ciertas condiciones.