La DGT aclara si puedes estacionar un vehículo en tu propio vado: esto dice la norma

Cuando llega la hora de estacionar un vehículo en una calle suelen aparecer los problemas. Que si no hay sitio, que si se trata de zona azul o reservada para residentes o que su prohibido estacionar en determinado día u horario. Y si encontramos un hueco, en ocasiones es que aparece un vado que nos impide dejar el coche en dicho lugar.

El vado de aparcamiento es un permiso especial que otorga un ayuntamiento y que se concede en espacios públicos para el acceso a garajes, viviendas y locales. Está regulado por el Régimen General de Circulación y en dicho reglamento vienen las limitaciones para estos espacios reservados dentro de la vía pública.

¿Puedo aparcar con mi coche en mi propio vado?

Los vados son habituales tanto en grandes ciudades como en poblaciones mucho más pequeñas. De acuerdo a la definición del Real Automóvil Club de España (RACE), se trata de “una autorización que realiza el ayuntamiento correspondiente para reservar una espacio de la vía pública con el objetivo de permitir la entrada y salida de vehículos desde un inmueble edificado o sin edificar”.

Pero sobre esta definición, sobre el vado, surge la duda de qué pasa si es el propio dueño el que tiene que aparcar, por cualquier motivo, en el lugar que prohíbe la señal. La respuesta es clara y negativa, el dueño del vado tampoco puede aparcar en este espacio porque está destinado a la salida y entrada de vehículos las 24 horas del día durante los 365 días del año. Ser el titular del vado no conlleva ningún privilegio sobre la acción de estacionar el vehículo en la zona restringida. Y es que el vado no garantiza derechos de aparcamiento, sólo la garantía de acceso libre porque es un paso de vehículos, no una zona de estacionamiento.

En concreto, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación dice que “la parada y estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de usuarios de la vía”.

¿Cuánto es la multa por aparcar en un vado permanente?

Las sanciones que se imponen por aparcar en un lugar en el que aparece un vado puede ir desde los 90 euros hasta los 200 euros. Como en otro tipo de multas, si se realiza el pago antes de que transcurran los primeros 15 días se puede reducir a la mitad esa cuantía, aunque no se podrá recurrir entonces la sanción. En determinados casos, en el momento en el que se pone la multa, las autoridades pueden incluso ordenar la retirada del vehículo por la grúa, lo que conllevará un coste extra y elevado.

¿Cómo puedo pedir una vado permanente?

Este tipo de señal es otorgada por el ayuntamiento de cada ciudad o población, por lo que antes de solicitarlo habrá que informarse sobre la normativa municipal. En principio, es probable que se deba aportar el DNI, copa de la propiedad del inmueble, justificación de poner el vado, plano de la situación del inmueble y emplazamiento del vado.

Además, habrá que pagar una tasa que variará en función del municipio y de la zona en la que se encuentre el vado. Hay vados que pueden tener un coste de 50 euros al año y otros 2.5000 euros, este último caso cuando se trata da garajes de varias plazas.

Si el ayuntamiento autoriza la señalización, se instalaría una señal que tiene un coste de 12 euros y que contiene el escudo del consistorio, número de licencia, título de vado e indica si es permanente o si se limita a una franja horaria.