En función del grado de discapacidad, el Estado presenta un tipo u otro de pensión económica a percibir. El objetivo de que las prestaciones no sean por sea igual para todas las personas que cuentan con una discapacidad, es que estas se adaptan según el tipo de ayuda que requiera cada persona, ya que dependerá de la enfermedad o lesión, y del grado que sufra cada persona, podrá trabajar o no, y hasta realizar sus actividades del día a día o por el contrario, necesitará ayuda.
Sin embargo, para el acceso a cualquiera de las ayudas, a parte de tener reconocida una discapacidad, la persona debe cumplir una varios de requisitos tales como estar incluido en cualquier régimen de la Seguridad Social. De cumplirlos, la administración procederá a adjudicar una pensión acorde a las necesidades del beneficiario. No obstante, no se puede olvidar que esta pensión se revisa de manera periódica, por lo que en caso de mejora, podrían retirar la pensión, y en caso de empeoramiento, ajustarla para mejorarla.
Pensión contributiva para las personas con discapacidad
En nuestro país, la entidad que lleva adelante las pensión de las personas con discapacidad, es la Seguridad Social. Además, se encarga de estudiar y conceder (o no), el tipo de ayuda que cada persona requiere en función del grado de discapacidad que le corresponde. Cabe subrayar, que en el tiempo de evaluación, la Seguridad Social estudia exhaustivamente toda la documentación que se le pide al solicitante, pero además, le hace pasar por un tribunal médico especializado, en el que diagnóstico será esencial para la administración.
Uno de los datos más relevantes supone la asignación del grado de incapacidad que le corresponde al solicitante, ya según al correspondiente grado, se le atribuye un tipo de ayuda u otro, para que se adapte lo máximo posible a sus necesidades. De manera totalmente oficial, la Seguridad Social dispone de cuatro grados de incapacidad, los cuales expondremos a continuación:
- Parcial para la profesión habitual: afecta al trabajador mediante una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: no habilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra diferente.
- Absoluta para todo trabajo: no habilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: en el momento en el que el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
En cuanto la cuantía de la pensión, dependiendo del grado de discapacidad que se le adjudique al solicitante, se aplica lo siguiente:
- Incapacidad permanente parcial, la cual se basa en una indemnización a tanto alzado que suponen 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora, la cual se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversos motivos se presuma la complejidad de conseguir un empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez, se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Pensión no contributiva
Aquellos ciudadano con discapacidad que no disponen de los requisitos necesarios para el acceso a una pensión contributiva, tienen otra opción viable. Se trata de la pensión no contributiva de invalidez que recoge el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. A pesar de que las pensiones no contributivas la cuantía establecida sí es fija, sí existe algunos suplementos para ayudar a los que necesitan de más lo necesitan. Es por esta razón, que las personas que dispongan de una discapacidad mayor al 75% y acrediten que necesitan de la ayuda de otra personas para realizar su actividades diarias, además dispondrán con un complemento del 50% de los 7.905,80 euros anuales, por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.952,90 euros anuales.
Finalmente, se debe contar con el que la cuantía puede ser variada en base a factores como el número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25 por ciento de la establecida.