La nueva reforma que afectará a las comunidades de vecinos a partir del mes de abril

No es raro que en redes sociales se vitalice de vez en cuando una noticia relacionada con las comunidades de vecinos y los problemas de convivencia que en estas suele, como un chistoso cartel que cuelga alguien en el ascensor quejándose públicamente de las costumbres de otra de las personas que viven en el edificio. Pero en este caso, las comunidades de vecinos vuelven a estar en boca de todos debido a la nueva reforma que se ha llevado a cabo en la Ley de Propiedad Horizontal, cambio que se pondrá en marcha a partir del próximo mes de abril y que ayudará a regular las viviendas de uso turístico.

Estos cambios surgen a raíz del aumento que han tenido este tipo de viviendas en muchos lugares de España, y suelen generar problemas o fricciones entre los vecinos que habitan en los bloques de pisos donde se encuentran. Si bien la reforma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de enero, va a ser justo tres meses después cuando se ponga en marcha, es decir, el próximo jueves 3 de abril de 2025, y gracias a ella las comunidades de vecinos ahora tendrán más poder de decisión sobre esta cuestión tan preocupante.

El objetivo es que las comunidades de vecinos tengan más control sobre los pisos turísticos

Gracias a esta nueva reforma, ahora quien quiera poner tener una vivienda para darle un uso turístico deberá cumplir una serie de requisitos mucho más estrictos que antes, siendo el principal que la persona reciba el apoyo de al menos tres quintas partes de los vecinos. Con esto, las comunidades de vecinos al final tendrán la última palabra sobre algo que les afecta directamente, no solo debido a ruidos a horas intempestivas o al uso de las zonas comunes que se pagan entre todos, sino por la subida de los precios que se generaliza cuando aparecen este tipo de viviendas o la inseguridad que puede generar el tener a gente desconocida saliendo y entrando de forma continua.

Otro de los aspectos que ha introducido esta nueva reforma es el darles la posibilidad a las comunidades de vecinos de acordar que aquellas viviendas turísticas tengan un incremento en la cuota de participación de los gastos comunes, siempre y cuando dicho aumento no sea de más del 20%. Es decir, que si los gastos de la comunidad son 100 euros mensuales, en caso de que se aprobase esto último entre los vecinos, aquella persona que los deba abonar se encontrará con que a partir del 3 de abril deberá abonar 120 euros mensuales.

Con esto último lo que se busca es compensar el deterioro que se hace en lugares con este tipo de viviendas, ya que el mayor uso de los ascensores, las puertas de los portales o la parte de limpieza es mayor cuanto más uso o más trasiego de gente hay, lo cual es una de las quejas que tienen la mayoría de comunidades de vecinos que sufren el vivir esta situación.

Todo esto viene después de una sentencia del Tribunal Supremo

Lo cierto es que la entrada en vigor de esta reforma ha coincidido con una sentencia del Tribunal Supremo que se ha hecho pública hace poco, la cual ha permitido aclarar ciertas lagunas que había sobre las competencias que tienen las propias comunidades de vecinos en lo relacionado con la posibilidad de que haya pisos turísticos en el edificio. Este caso concreto del cual se ha sabido la sentencia era el de una comunidad enfrentada a uno de los vecinos que alquilaba su casa para este fin, ya que los primeros argumentaban que en los estatutos se prohibía ese tipo de actividad y que además era una molestia para la buena convivencia.

El Tribunal Supremo ha dictaminado que en los estatutos solo se prohibían expresamente que se usase la vivienda para ciertas actividades como “clínicas de enfermedades infectocontagiosas o actividades inmorales, incómodas o insalubres” pero no se mencionaba nada relacionado con el turismo o la hostelería, por lo que el Supremo ha dado la razón al vecino.

Es por ello que se recomienda a todas las comunidades de vecinos que estén atentos a sus estatutos, ya que estos deben reflejar expresamente que una de las actividades o usos prohibidos para las viviendas de esa comunidad de vecinos es la de que se destine para alquileres temporales o vacacionales.