El tiempo mínimo que tendrás que tener guardada tu declaración de la Renta: el último aviso de Hacienda

Hacer la declaración de la Renta es uno de los momentos que más nerviosos pueden poner a los contribuyentes españoles, sobre todo si tienen dudas acerca de si deberán o no pagarle a Hacienda, lo que puede llegar a quitarle el sueño a más de uno. Esto es algo bastante normal, ya que cualquier error puede suponer desde que una pequeña cifra se descuadre hasta una multa por parte de la Agencia Tributaria y nos surgen preguntas, como ejemplo si habré marcado bien las casillas, qué tengo que rellenar en esta parte porque no entiendo lo que me piden, dónde hemos dejado el justificante de este gasto que me puedo desgravar…

Parece como si todo fuesen problemas en el proceso y, una vez le damos a enviar, ya nos relajamos y nos quedamos tranquilos después del mal rato que hemos pasado, lo cual puede ser un error de cara al futuro. Y es que Hacienda puede llamar a tu puerta al cabo de un tiempo de hacer la declaración de la Renta, por lo que tienes que saber que existe un mínimo de tiempo en el cual tendrás que tener guardado este documento: cuatro años.

¿Por qué hay que guardar la declaración de la Renta durante cuatro años?

Lo primero que debes saber es que este plazo de cuatro años está recogido en la Ley General Tributaria y es el tiempo que tiene Hacienda para revisar lo que declaraste, pedirte explicaciones e incluso abrirte una inspección si detecta algún fallo o sospecha de que hay algo que no cuadra.

El problema viene cuando la Agencia Tributaria te solicita algún justificante de lo que declaraste y tú no lo tienes porque pensabas que con presentar la declaración de la Renta era suficiente. En ese caso, no solo te expones a tener que pagar lo que no puedas justificar, sino que también te pueden sancionar con multas que van desde los 100 euros hasta los 6.000 euros, algo que desde luego puede desestabilizar las finanzas de todo un hogar.

Y mucho cuidado porque hay un detalle relacionado con este tema que puede llegar a generar confusión, ya que esos cuatro años no empiezan a contar desde el día en el que tú presentaste la declaración de la Renta, sino desde el día siguiente a que acabe el plazo oficial de presentación. Es decir, si el último día para presentar la Renta fue el 30 de junio, el plazo empieza el 1 de julio y a partir de ahí tendrás que esperar cuatro años.

¿Qué documentos debes conservar junto a tu declaración de la Renta?

Ahora viene la parte práctica y, probablemente, la más importante, ya que no solo se trata de guardar el PDF de la declaración de la Renta que te descargas de la web de la Agencia Tributaria, sino también todos esos documentos que respaldan cada número que incluiste, los cuales son:

  • El certificado de retenciones de la empresa o empresas donde hayas trabajado ese año.
  • Los justificantes de ingresos de cuentas bancarias o inversiones.
  • Las facturas de gastos deducibles, si eres autónomo o has aplicado alguna deducción.
  • Los contratos de alquiler y los pagos si te has deducido por vivienda habitual.
  • Los certificados de aportaciones a planes de pensiones o donaciones.
  • Cualquier otro documento que justifique alguna reducción o deducción aplicada.

¿Qué pasa si pierdes esos documentos o no los guardas?

Si pasado un año o dos lo tiras todo pensando que ya ha pasado el suficiente tiempo, puedes verte en un problema si Hacienda decide hacer una comprobación, ya que si no puedes demostrar lo declarado, la Agencia Tributaria puede:

  • Reclamártelo como deuda pendiente.
  • Anular las deducciones que aplicaste.
  • Y, como ya hemos mencionado antes en el artículo, ponerte una multa que puede llegar hasta los 6.000 euros.