Ayuda del paro denegada: pasos para reclamar el subsidio y lo que debes saber

Ante la falta de ingresos que vienen de la actividad laboral, las instituciones trabajan para evitar situaciones de vulnerabilidad y terminar con las dificultades económicas por las que desgraciadamente determinados colectivos sociales tienen que pasar. Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) presenta una serie de subsidios, en forma de prestaciones, para que estos ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas, así como las de su unidad familiar, a la vez se encuentran en la búsqueda activa de empleo.

De esta manera, cuando una persona se queda sin su puesto de trabajo puede recurrir al paro para cobrar una prestación económica. El trabajador o trabajadora siempre puede recurrir a esta prestación siempre y cuando cumpla con unos ciertos requisitos, determinados por la Administración. Para poder ser beneficiario de esta ayuda contributiva se exige haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los seis años anteriores a la solicitud del paro. Asimismo, se debe estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente un puesto de trabajo y para aceptar una colocación con unas condiciones óptimas.

Cómo la ayuda para los desempleados puede ser denegada

Según las indicación que presentan las instituciones correspondientes, la solicitud para la obtención de la prestación contributiva por desempleo se podrá realizar mediante cuatro tipos de procedimientos:

  1. Primeramente se puede llevar a cabo a través de la sede electrónica del SEPE.
  2. En segundo lugar, se puede acudir a la oficina de prestaciones –con cita previa o por teléfono.
  3. Por otra parte se puede ir cualquier oficina de registro público
  4. Finalmente, se puede iniciar la solicitud de la ayuda con el envío de correo electrónico a las entidades administrativas.

En cambio, se debe recordar que una vez se ha procedido con la solicitud, el SEPE puede aprobar o denegar la prestación. Por consiguiente, en el caso de que se no se acepte el paro, cabe la posibilidad de poder emitir una reclamación. El solicitantes cuanto con 30 días naturales desde que recibió la notificación de que su demanda ha sido rechazada para elevar esta queja, si fue expresa. Sin embargo, en el caso de que hayan transcurrido tres meses desde la solicitud, el trabajador no recibe ninguna notificación, se entiende que ha sido «denegada por silencio administrativo». En este caso, los 30 días de plazo para realizar la reclamación se empiezan a contabilizar a partir de los tres meses de silencio, según afirman desde la Seguridad Social.

En este sentido, también se señala que la reclamación se ha de realizar por escrito y debe incluir los aspectos que se exponen a continuación:

  • el nombre y apellidos del interesado
  • la identificación personal
  • la dirección a efectos de notificaciones
  • el acto que recurre
  • la razón de su impugnación

Junto a este documento se puede añadir cualquier otra documentación que puede ser requerida y necesaria para llevar a cabo la justificación de la reclamación del trabajador.

Plazo de respuesta del SEPE

En el momento que una persona solicita la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, el SEPE debe que contestar antes de un plazo de 45 días. Transcurrido este tiempo, si no se obtiene respuesta, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. No obstante, el trabajador también puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, que contará con 30 días a contar desde el día en que se entienda denegada su reclamación por silencio administrativo. Finalmente, la resolución para la solicitud del paro se conocerá en un plazo de los 15 días, desde la fecha de la solicitud y el SEPE deberá notificarla en el plazo de los 10 días a partir de la fecha en que se dictó.