La Agencia Tributaria, en su objetivo de poner freno al fraude fiscal y el blanqueo de capitales, ha reforzado todavía más su vigilancia sobre las diferentes operaciones económicas que se realizan en nuestro país. Así, el organismo del gobierno ha puesto en marcha una serie de líneas prioritarias que buscan seguir limitando en uso del dinero en metálico, pues son estas operaciones las más difíciles de rastrear en comparación con las electrónicas. De esta manera, Hacienda busca acabar en la medida de lo posible con las actividades económicas opacas y aumentar el control sobre las transacciones comerciales entre particulares y empresas.
Para conseguirlo, Hacienda se rige por la normativa que aparece en la Ley 7/2012, que establece restricciones claras al uso del efectivo en determinadas operaciones. A todo ello, desde la Agencia Tributaria se exige a todos los que forman parte de este tipo de pagos que conserven los justificantes al menos durante un periodo de cinco años, ya que tiene derecho poder reclamarlos en cualquier momento, dentro de ese tiempo, para certificar que no se han superado los límites establecidos. Así defiende también la normativa de la Unión Europea, que ha aprobado un reglamento de cara a 2027 en el cual establecerá un límite máximo de 10.000 euros en pagos realizados en metálico.
El foco, en los 1.000 euros
Las restricciones tienen un objetivo claro, el foco está puesto especialmente en los pagos que superan la cantidad de 1.000 euros siempre y cuando una de las partes es empresario o profesional. Esta cantidad asciende a 10.000 euros cuando el pagador no tiene el domicilio fiscal en nuestro país y no actúa como empresario.
Esta ley no afectar sólo al dinero en metálico, también a los cheques al portador, tarjetas prepago e incluso al uso de metales preciosos como forma de pago. En este sentido, se quedan fuera de la misma las operaciones que se han realizado mediante entidades financieras y los cambios de divisas en establecimientos autorizados.
Las posibles multas en las que se puede caer
Como ven, Hacienda tiene bajo el punto de mira el dinero en efectivo y las sanciones por saltarse la normativa pueden ser importantes tanto para el que paga como para el que recibe el dinero. La ley no distingue entre uno y otro. Los casos concretos en los que la Agencia Tributaria puede actuar son los siguientes:
- Pagos en efectivo de 1.000 euros o más cuando uno de los implicados sea empresario o profesional.
- Pagos iguales o superiores a los 10.000 euros si el pagador es una persona física que no tiene el domicilio fiscal en España.
- Transferencias bancarias superiores a 10.000 euros aunque no sean con dinero en efectivo.
- Préstamos o créditos superiores a 6.000 euros si no están correctamente justificados.
- Movimientos de efectivo con billetes de 500 euros por el riesgo que suponen en operaciones sospechosas.
- Transferencias realizadas en efectivo que sean mayores de 3.000 euros, ya que requieren de justificación clara de origen y destino.
Lo habitual es una multa que corresponde al 25% del importe pagado en efectivo que haya superado el umbral permitido, que podría verse reducida a la mitad siempre y cuando se reconozca la infracción y se abone en plazo.
Además, la multa puede superar los 2.500 euros si la cuantía de la operación es muy elevada. Denunciar la operación puede eximir de responsabilidad, pero debe hacerse dentro de los tres meses posteriores y se debe identificar a la otra parte.
Con esta batería de medidas Hacienda busca evitar que el uso de efectivo se convierta en una vía fácil para ocultar ingresos, evadir impuestos o realizar otro tipo de actividades fraudulentas.