Sabemos que tener hijos cambia la vida por completo, pero lo que quizás no sabías es que también puede influir directamente en tu pensión, ya que la Seguridad Social reconoce que esto ha podido contribuir de forma negativa debido a tener que reducir tu jornada laboral o pedir una excedencia por el cuidado de ellos, lo que haría que el progenitor que hiciese ese sacrificio cotizase menos que la pareja. Es por ello que se ha desarrollado un complemento económico a las pensiones que puede cobrar uno de los padres, aunque por norma está destinado sobre todo a las madres, que son las que suelen acogerse a este tipo de permisos para el cuidado de los hijos.
Es pequeño ingreso adicional puede marcar una ligera diferencia cuando llega el momento de jubilarse o de afrontar una situación de incapacidad o viudedad, por lo que si has tenido decencia y este hecho haya podido repercutir de forma en las cotizaciones que hiciste para obtener tu futura pensión, sigue leyendo porque lo que te vamos a contar en este artículo seguro que te interesará, y mucho.
¿Quién puede pedir este complemento en su pensión?
Según ha indicado la Seguridad Social, este complemento lo pueden solicitar tanto mujeres como hombres que estén cobrando una pensión contributiva, ya sea por jubilación (salvo la parcial), incapacidad permanente o viudedad, siempre y cuando esa pensión haya sido reconocida a partir del 4 de febrero de 2021 y se haya tenido uno o más hijos.
La cantidad a percibir en 2025 es de 35,90 euros al mes por hijo, con un límite de hasta cuatro hijos, lo que supondría un máximo de 143,60 euros mensuales añadidos a tu pensión. Un extra que no se tiene en cuenta para calcular el tope máximo de las pensiones contributivas ni interfiere con otros complementos, como el de pensiones mínimas. Además, se cobra también en las pagas extraordinarias de junio y noviembre, lo que hace que la ayuda anual pueda superar los 1.700 euros al año si te corresponde el importe más alto.
Los requisitos que se necesitan para acceder a este complemento
Como es lógico, el primer requisito de todos es el de haber tenido hijos, aunque no es el único, ya que ambos progenitores pueden optar por este complemento al ser los hijos de ambos, pero solo uno de ellos puede cobrarlo. Para saber quién de los dos es el merecedor de recibir este complemento de la Seguridad Social nos podemos enfrentar a dos posibles casos:
- En el caso de que la pareja sea heterosexual, será la madre la que reciba el complemento por defecto en su pensión, a no ser que el padre demuestre que su carrera profesional se ha visto más afectada que la de su pareja debido a la crianza de los hijos y que, debido a esto, su futura prestación será menor.
- En el caso de matrimonios entre personas del mismo sexo, el complemento lo recibirá quien tenga una pensión pública de menor cuantía, ya que se deduce que esto ha sido así por lo mismo que en el caso anterior: que se ha visto afectada por la crianza de los hijos y ha contribuido menos a la Seguridad Social.
Cómo solicitar este complemento para tu pensión paso a paso
Lo primero que debes saber es que no se concede automáticamente, aunque tengas derecho a él. Es decir, tendrás que solicitarlo tú expresamente. Para hacerlo, tienes tres vías:
- Por internet, a través del portal Tu Seguridad Social (TUSS), utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
- De forma presencial, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), pero recuerda que para eso necesitas pedir cita previa llamando al 901 16 65 65 o al 91 542 11 76.
- Y si has sido trabajador del mar, entonces el trámite deberás hacerlo a través de las oficinas del Instituto Social de la Marina, que es quien gestiona estos casos.