Novedades en la edad de jubilación para los autónomos: los cambios ya han llegado

El pasado martes 1 de abril se ha convertido en una fecha clave en lo relacionado con la jubilación de los autónomos en España, los cuales se enfrentan a una de las reformas más importantes que se van a llevar a cabo en los últimos años, de tal modo que se facilite el acceso al retiro del mercado laboral, se mejoraren las condiciones económicas de quienes han trabajado por cuenta propia durante décadas y se adapte todo este sistema a las necesidades que tienen este tipo de trabajadores.

Es por ello que, si eres autónomo o lo has sido durante buena parte de tu vida laboral, este artículo te interesa especialmente, porque los cambios no solo afectan a cuándo puedes jubilarte, sino también a cómo hacerlo y con qué incentivos si decides seguir en activo un poco más.

Se avecinan cambios en la jubilación parcial

Una de las principales novedades es la posibilidad de acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años, siempre y cuando se acrediten al menos 33 años de cotización, con lo que se rebaja en un año ya que antes la edad mínima para esta modalidad era de 63 años.

Eso sí, como siempre, hay que leer la letra pequeña, ya que la reducción de jornada permitida con esta jubilación parcial ya no estará entre el 25 % y el 50 %, sino que bajará a entre un 20 % y un 33 %, aunque más adelante, esa reducción podrá ampliarse hasta el 75 % en fases sucesivas.

Otro punto importante es la figura del trabajador relevista, ya que para poder acogerse a esta jubilación parcial, será necesario que otro trabajador, el cual debe estar contratado de forma indefinida, cubra las horas que el autónomo deja de trabajar.

La jubilación activa y demorada se vuelve más accesible y tendrá más beneficios

Pero quizá donde más novedades encontramos es en la jubilación activa, la cual nos permite seguir trabajando y cobrar parte (o toda) de la pensión, ya que anteriormente los requisitos eran bastante estrictos en esta modalidad: 35 años cotizados y haber alcanzado el 100 % de la base reguladora. Con la nueva normativa, solo será necesario haber cotizado 15 años (siempre y cuando al menos dos estén dentro de los últimos 15 años) y haber alcanzado la edad legal de jubilación. En 2025, esta edad se sitúa en 67 años, salvo que se hayan cotizado al menos 38 años y medio, en cuyo caso será posible acceder a la jubilación con 65 años.

En cuanto a los autónomos que ya se encuentran en situación de jubilación activa, también hay modificaciones, ya que si no tienen empleados a su cargo, empezarán cobrando el 50 % de su pensión y, cada año, ese porcentaje aumentará un 5 % hasta alcanzar el 100 %. Para los que sí tienen empleados y ya se encuentran disfrutando de la jubilación activa, seguirán cobrando el 100 %, pero los nuevos tendrán que comenzar desde el 50 %. Y en el caso de los autónomos societarios, se establece el mismo incremento progresivo del 5 % anual.

La jubilación demorada será ahora mucho más rentable

A partir de ahora, quienes opten por la jubilación demorada verán cómo su pensión crece de forma progresiva año tras año, por lo que si un año extra de trabajo equivale a un 45 % más de pensión; dos años, a un 55 %; tres, a un 65 %; cuatro, a un 80 %; y si se retrasa cinco años o más, se podrá cobrar el 100 % de la pensión mientras se sigue trabajando.

Aunque esto no es lo único, ya que si el jubilado decide recibir ese incentivo como un pago único en lugar de mensualidades, también podrá beneficiarse de ese incremento proporcional, incluso en los casos en los que la demora haya sido de más de seis meses pero menos de un año.