Aunque parezca algo difícil de creer, sí, es posible trabajar y cobrar tu pensión de jubilación al mismo tiempo, y además ni siquiera se trata de algo excepcional o que puedan hacer unos pocos, sino que es una medida oficial que forma parte de la última reforma del sistema de pensiones, la cual trata de beneficiar a quienes deciden seguir en activo más allá de la edad ordinaria. Esta modalidad se conoce como jubilación activa, y le permite a los trabajadores compatibilizar los ingresos de su trabajo con el cobro de una parte (o a veces incluso la cuantía completa) de la pensión de jubilación.
Qué es la jubilación activa y qué cambia con esta reforma
La jubilación activa es algo que ya existía, pero que ahora se ha flexibilizado para ampliar su alcance, ya que hasta ahora solo podían acogerse a ella quienes habían cotizado al menos 36 años y medio, y además, solo podían cobrar el 50 % de su pensión de jubilación mientras seguían trabajando. Pero desde este año, bastará con haber cotizado 15 años para poder acceder, además de que el porcentaje de pensión de jubilación que se cobra mientras se sigue trabajando irá aumentando progresivamente hasta alcanzar el 100 % si se mantienen ciertos requisitos.
Para que lo podamos entender mejor: si decides seguir trabajando un año más tras alcanzar la edad legal de jubilación, podrás cobrar un 45 % de tu pensión de jubilación y, si prolongas tu actividad dos años, el porcentaje sube al 55 %. Tres años, 65 %. Cuatro años, 80 %. Y a partir del quinto año trabajando tras cumplir la edad legal, podrás cobrar la totalidad de tu pensión de jubilación mientras sigues trabajando.
Si bien eso son buenas noticias para muchos, hay que tener en cuenta que esta medida solo es aplicable a quienes no hayan accedido ya al cobro de su pensión de jubilación, es decir, que una vez te jubilas de forma ordinaria, ya no puedes acogerte a esto.
Quién puede trabajar y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo
La medida se aplica tanto a asalariados como a trabajadores por cuenta propia con la única excepción de los funcionarios públicos, que, de momento, quedan fuera de esta medida.
En el caso de los autónomos, hay un pequeño matiz importante y es que si tienes al menos un trabajador contratado de forma indefinida, podrás cobrar desde el primer momento el 75 % de tu pensión de jubilación mientras sigues trabajando y, a partir del cuarto año, podrás llegar al 100 %.
Aparte de todo esto, esta modalidad es compatible con los incentivos de la jubilación demorada, que también han sido actualizados, lo que quiere decir que si decides retrasar el acceso a tu pensión de jubilación más allá de la edad legal, podrás beneficiarte de un incremento del 4 % anual sobre tu pensión por cada año completo de demora, o bien de un pago único que puede oscilar entre los 4.900 y los 12.000 euros, dependiendo de tus años cotizados. Incluso puedes solicitar que la Seguridad Social combine ambas fórmulas si lo prefieres.
Es muy importante tener en cuenta que durante el tiempo que estés acogido a la jubilación activa, seguirás cotizando, pero esas cotizaciones no se suman para mejorar tu pensión de jubilación con lo cual no aumentan tu base reguladora ni se acumulan como complemento de demora.
Tampoco se incluyen en el cálculo de esta modalidad los complementos a mínimos que puedan corresponder a pensiones más bajas. Y por supuesto, para poder alcanzar el 100 % de la pensión de jubilación mientras se trabaja, será necesario llegar a los cinco años de trabajo después de la edad ordinaria de jubilación, que en 2025 es de 67 años (salvo que hayas cotizado más de 38 años y medio, en cuyo caso sigue siendo de 65).