El principal mecanismo para cotizar a la Seguridad Social y tener derecho al cobro de una pensión de carácter contributiva de jubilación en el futuro es mediante el trabajo y el alta en un Régimen de cotización de la Seguridad Social. En cambio, existe una posibilidad en la que se puede cotizar sin trabajar. El mecanismo para cotizar sin trabajar se conoce como Convenio Especial de la Seguridad Social. A través de esta función, el ciudadano puede realizar el pago una cuota de cotización a la Seguridad Social de cara a cobrar una pensión contributiva de jubilación en el futuro.
De cara a la percepción de una futura pensión de jubilación, La Seguridad Social tiene en cuenta un mecanismo que permite a los ciudadanos en España cotizar sin trabajar, de cara a la percepción de una futura pensión de jubilación. Se trata de una posibilidad que puede pasar desapercibida para muchos ciudadanos.
Conozca los detalles para cotizar a la Seguridad Social sin trabajar
El mecanismo para cotizar sin trabajar es el conocido como Convenio Especial de la Seguridad Social. A través de esta función, el ciudadano tiene la posibilidad de pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social de cara a cobrar una pensión contributiva de jubilación en el futuro. Para suscribir este Convenio Especial con la Seguridad Social y cotizar sin trabajar, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
- En la fecha de solicitud del Convenio, el ciudadano debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años justamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- La solicitud para suscribir el Convenio se debe llevar a cabo en la forma y plazos establecidos por parte de la Seguridad Social.
Mediante las cotizaciones por este Convenio Especial, el usuario puede obtener una acción protectora frente a las pensiones de jubilación, pensiones de incapacidad permanente y pensiones por muerte y supervivencia. Así, el ciudadano tendrá que pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social con un importe estipulado en el correspondiente Convenio. Un Convenio que terminará en caso de que se presenten alguna de las siguientes circunstancias tales como las que se presentan:
- Por voluntad del suscriptor del Convenio.
- En caso de que el ciudadano obtenga la condición de pensionista de jubilación o pensionista de incapacidad permanente.
- Por fallecimiento del suscriptor.
- En caso de que el suscriptor acumule tres mensualidades consecutivas sin pagar la cuota correspondiente a la Seguridad Social o cinco cuotas de manera alternativa.
Asimismo, desde la Administración exponen que el Convenio puede finalizar «por quedar el suscriptor comprendido, por la realización de una actividad, en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del Convenio Especial».
En esta misma línea, se tiene que tener en cuenta de manera exhaustiva todos los campos que se tienen que rellenar en el formulario. Así pues, para poder continuar con este procedimientos, se debe poner en relieve quienes puede suscribirse.
Las personas que pueden suscribirse el Convenio Especial
Se debe presentar el listado con las personas que pueden suscribir el Convenio Especial de cotización con la Seguridad Social, tal y como se recoge en la normativa actual. En una primera instancia, las personas en paro que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
Tampoco pueden estar cobrando una pensión de jubilación o una pensión de incapacidad permanente; las personas en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de sus actividades laborales; toda persona que haya cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior a la base correspondiente al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese; las personas que hayan dejado de cobrar una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo debido a una extinción del derecho a seguir cobrando las mismas.