A partir del mes de abril de 2025, muchos pensionistas en España van a tener la suerte de ver un aumento en su pensión gracias a la Seguridad Social y a la nueva medida que ha aprobado, incremento que podrá alcanzar hasta 143,60 euros mensuales y que se dará a quienes reciban una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y cumplan con los requisitos del complemento para reducir la brecha de género.
Este complemento, que se suma a las 14 pagas anuales, tiene como objetivo compensar la pérdida de dinero durante la vida laboral de la persona debido al cuidado de los hijos, una carga que durante décadas ha caído sobre todo en las mujeres, aunque también los hombres podrán solicitarlo si acreditan haber visto afectadas las cotizaciones que han hecho a la Seguridad Social por este mismo motivo.
Veamos en este artículo cuáles son los requisitos para recibir esa ayuda que va a beneficiar tanto a padres como madres que han sacrificado parte de su vida laboral y que ahora en su jubilación van a recibir menos dinero en su pensión debido al cuidado de sus hijos en el pasado.
El complemento por brecha de género: qué es y cómo lo aplica la Seguridad Social
La Seguridad Social puso en marcha este complemento en 2021, pero ha sido ahora cuando se ha producido una nueva revalorización que alcanza a más de 90.000 pensionistas. Se trata de un plus económico que se añade automáticamente a las pensiones contributivas de quienes cumplan los criterios establecidos, con el objetivo de reducir la desigualdad estructural que muchas personas han sufrido en su trayectoria profesional por haber dedicado años al cuidado de los hijos. En función del número de hijos, la Seguridad Social abonará estas cantidades mensuales adicionales:
- 1 hijo: 35,90 euros al mes (502,60 euros al año).
- 2 hijos: 71,80 euros al mes (1.005,20 euros al año).
- 3 hijos: 107,70 euros al mes (1.507,80 euros al año).
- 4 hijos: 143,60 euros al mes (2.010,40 euros al año).
Este complemento se aplica en 14 pagas, que se dividirían en las doce mensuales ordinarias más las dos extraordinarias de verano y Navidad, tal y como pasa normalmente con el pago de las pensiones.
Quiénes pueden solicitar este complemento, qué requisitos deben cumplir y cómo pueden hacer la solicitud
En el caso de que quieras cobrar este complemento de la Seguridad Social, el primer paso es que tengas reconocida una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, aunque solo se aplica si esta se ha concedido a partir del 4 de febrero de 2021.
Es cierto que normalmente se le aplica a las mujeres, aunque también los hombres la pueden solicitar, aunque deben tener en cuenta que solo uno de los progenitores puede percibir el complemento por hijo. En caso de que ambos lo soliciten, se le concederá a quien tenga la pensión más baja y, si ya ha sido reconocido para uno de ellos, el otro no podrá cobrarlo, salvo que se extinga el primero.
La solicitud puede hacerse de forma presencial, con cita previa, en cualquier oficina de la Seguridad Social, aunque también se puede tramitar por internet, accediendo a la sede electrónica mediante certificado digital o sistema Cl@ve. En ambos casos, es fundamental presentar documentación que acredite que el solicitante interrumpió o redujo su cotización por el cuidado de hijos.
Compatibilidades, condiciones y otros puntos importantes de este complemento
El complemento no suele presentar problemas de compatibilidad con otras ayudas, como las prestaciones por desempleo del SEPE, pero siempre es recomendable consultar con un profesional o directamente con la Seguridad Social para evitar errores.
Además, hay que tener en cuenta que este complemento no se concede de forma retroactiva si la pensión fue reconocida antes de 2021 y tampoco lo podrán percibir quienes no tengan hijos o no puedan justificar que sus pasadas cotizaciones se han visto afectadas por la maternidad o paternidad.