La renovación del carnet de conducir en España no es mero trámite, no está garantizado que la persona que lo posee siga con el permiso si no pasa un reconocimiento médico en el que queda constancia de que está en plenas facultades físicas y mentales, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta medida busca garantizar la seguridad vial, que sólo las personas que demuestren estar aptas puedan conducir. En esta situación se encuentran quienes padece enfermedades respiratorias, neurológicas, psiquiátricas, cardíacas y vasculares y degenerativas.
Reconocimiento médico obligatorio
La DGT exige un reconocimiento médica obligatorio en cada ocasión en la que se solicite renovar el carnet de conducir, sobre todo cuando aumenta la edad del conductor. En ese control se sabrá si existen dolencias o enfermedades que puedan comprometer la capacidad para conducir del titular del permiso. Este es el momento en el que muchas personas encuentran una barrera inesperada, pues algunas enfermedades, por su naturaleza o gravedad, suponen un impedimento directo para seguir conduciendo de manera legal en nuestro país.
Mucho cuidado porque el carnet de conducir no es para siempre
Aunque cuando se obtiene el permiso de conducción una persona está habilitada a circular por las vías de nuestro país, el carnet no es vitalicio. En España, la vigencia del carnet varía en función de la edad: hasta los 65 años se debe renovar cada 10 años y, a partir de esa edad, cada cinco.
Para conseguirlo es imprescindible superar un control médico en el que se analiza si la persona reúne las condiciones físicas y mentales necesarias para conducir con seguridad. Este reconocimiento evalúa aspectos como la visión, el sistema neurológico, la función cardíaca o la existencia de trastornos psicológicos. Y tiene como objetivo evitar riesgos en la carretera derivados de un posible deterioro de la salud del conductor.
Las enfermedades que impiden la renovación del carnet de conducir
La DGT tiene establecido un listado de enfermedades que, dependiendo de su gravedad y evolución, pueden impedir que una persona obtenga la renovación del carnet de conducir. Algunas de esas enfermedades que se encuentran en el listado:
- Accidente isquémico transitorio.
- Alzheimer.
- Aneurisma de grandes vasos.
- Apnea del sueño
- Arritmias.
- Crisis o pérdidas de conciencia.
- Demencia o trastornos de ansiedad.
- Depresión severa.
- Diabetes mellitus insulinodependiente.
- Dolencias oncológicas activas.
- Enfermedades cardíacas graves.
- Enfermedades degenerativas o neurológicas.
- Epilepsia.
- Esclerosis lateral amiotrófica.
- Hipotiroidismo con complicaciones.
- Infarto agudo de miocardio reciente.
- Nefropatía con necesidad de diálisis.
- Pacientes con marcapasos.
- Parkinson avanzado.
- Portadores de desfibrilador automático.
- Trastornos respiratorios severos.
De acuerdo con la DGT, cualquier conductor que padezca una de las enfermedades citadas o esté bajo tratamiento médico deberá someterse a una evaluación en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Será el personal de este centro el que certificará si el paciente cuenta con las capacidades mínimas necesarias para conducir de forma segura y lo deberá hacer teniendo en cuenta las aptitudes perceptivas, cognitivas y motoras de cada persona.
En el caso de validar las renovaciones del carnet de conducir, estas sólo serán válidas por periodos de tiempo más cortos y siempre dependerán de la enfermedad y de su tratamiento. Con estas medidas se pretende reducir al máximo los accidentes en las carreteras, asegurando que aquellos que están conduciendo lo hacen con plenas capacidades. Conocer el listado es fundamental, especialmente para quienes padecen enfermedades crónicas o degenerativas, que deben seguir los pasos descritos para optar a la renovación.
Cumplir con la ley es crucial para la seguridad en la carretera, que no solo depende del respeto a las normas de circulación, sino también del estado de salud de quienes las transitan.