El plazo ya está abierto y los jubilados que vivan de alquiler pueden solicitar desde este momento la ayuda extraordinaria que concede el IMSERSO a quienes cobran una pensión no contributiva. Se trata de un complemento de 525 euros anuales, en un único pago, que podrá pedirse hasta el 31 de diciembre de 2025 y que está pensado para apoyar a quienes no tienen una vivienda en propiedad y destinan parte de su pensión a pagar un alquiler.
Esta ayuda, gestionada directamente por el IMSERSO, está dirigida a personas que ya cobran una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez, y que además cumplen una serie de requisitos muy concretos. Si es tu caso o el de algún familiar, merece la pena revisar bien lo que exige esta ayuda para no dejar pasar la oportunidad y ver si cumplen con las condiciones necesarias para solicitar una ayuda que, si bien no es muy alta, sí que puede suponer un apoyo para quienes se encuentren en esta situación.
¿Quién puede pedir esta ayuda del IMSERSO?
El IMSERSO aclara que este complemento está reservado exclusivamente para quienes perciben una pensión no contributiva, es decir, aquella pensión que se concede cuando no se ha llegado al mínimo de 15 años cotizados pero que acreditan que se encuentran en una situación de necesidad. Tanto si es por jubilación como si es por invalidez, las cuantías en 2025 de esta prestación se han fijado en 7.905,80 euros anuales, es decir, 568,70 euros al mes repartidos en 14 pagas.
A esta pensión básica se le puede sumar, si se cumplen los requisitos, este complemento por alquiler del IMSERSO, aunque no solo basta con vivir de alquiler: es necesario acreditar que no se dispone de vivienda en propiedad y que se es titular del contrato de arrendamiento. Tampoco se permite que el arrendador sea un familiar hasta tercer grado ni pareja del titular, ya sea de hecho o sin vínculo legal (lo que comúnmente llamamos “novio/a”).
Además, el IMSERSO exige que la vivienda sea el domicilio habitual del solicitante y, para demostrarlo, es necesario que el contrato de alquiler se encuentre vigente desde al menos un año y que la persona haya residido al menos 180 días en ella antes de presentar la solicitud. No es necesario haber estado empadronado, pero sí demostrar que se vive en dicha casa.
¿Cómo se tramita este complemento del IMSERSO?
Al igual que otras muchas ayudas o prestaciones públicas, la solicitud se debe realizar en una se las oficinas del IMSERSO en la comunidad autónoma donde se encuentre la residencia de la persona que está realizando el trámite, donde deberá acudir con toda la documentación necesaria para acreditar que en efecto cumple con los requisitos que hemos ido comentando en este artículo.
Puede darse la casuística de que en la residencia haya otras personas que se encuentren cobrando una pensión no contributiva, pero en este caso solo podrá recibir la ayuda la persona que sea el titular del contrato de alquiler. Por otro lado, si en dicha casa hay varios titulares del contrato de alquiler, tan solo uno de ellos podrá percibir esta ayuda del IMSERSO, y será el que primero la solicite.
Más del 90% de las solicitudes se han resuelto de forma favorable para los solicitantes según los últimos datos aportados por el Ministerio de Derechos Sociales, que es el que puso en marcha esta iniciativa, aunque los motivos más comunes para denegársela al porcentaje restante son no tener reconocida una pensión no contributiva, no ser el titular del contrato de alquiler o no haber vivido el tiempo suficiente en la vivienda.
El IMSERSO recuerda que este complemento por alquiler no se concede de forma automática: hay que pedirlo expresamente y aportar todos los documentos requeridos.