Oficial: la DGT multa a aquellos conductores que se cambian de domicilio y no lo notifican dentro de este plazo

Si una persona se ha cambiado de domicilio o tiene pensado hacerlo en corto periodo de tiempo debe saber que tiene que comunicar dicha información, además de a otros entes, a la Dirección General de Tráfico (DGT). Y lo tiene que hacer en un plazo de 15 días desde que hizo el traslado, evitando así una sanción de 80 euros. La cantidad de la multa puede ser incluso mayor según ciertas situaciones.

Así, más allá de ese dinero, el hecho de no notificar a la DGT el cambio de residencia puede acarrear la pérdida del derecho de bonificación por pronto pago de la multa, que es del 50%. Por tanto, el impacto económico puede ser mucho mayor a los 80 euros iniciales.

Hay que actualizar la dirección del domicilio

Muchos se preguntan el motivo de la necesidad de actualizar la dirección de su residencia. Y es que para la DGT conocer este dato permite, llegado el momento, localizar al titular del vehículo por cualquier incidencia que haya ocurrido, ya sean por infracciones, accidentes o notificaciones relevantes sobre el carnet de conducir, entre otras muchas.

La normativa de la DGT fija el plazo máximo para realizar la notificación Bruselas el cambio en 15 días y comienza a contar desde el mismo día en el que se produce el cambio de residencia. Además del tiempo que se otorga al propietario, en la norma se establece que la multa será de 80 euros en el caso de que no se actualice dentro de los días estimados y se deja claro que no implicará en ningún momento la pérdida de puntos del carnet de conducir.

Las consecuencias, como se dijo anteriormente, pueden ser incluso mayores. Si el conductor no recibe una multa o notificación administrativa en su nueva dirección, que no ha actualizado, podría ver como le llega una sanción superior que incluso podría acabar en embargo o la recarga de intereses. Además, en aquellas situaciones más graves, el hecho de que la notificación no llegue podría considerarse como un intento de ocultar la identidad o de evadir la responsabilidad.

¿Cómo actualizar la nueva dirección?

El proceso para actualizar una nueva dirección puede llevarse a cabo por varios canales. Una forma rápida de hacerlo es mediante Internet. Para ello basta con acceder al sitio web de la DGT y hacer uso del servicio de cambio de domicilio disponible en la sede electrónica. Para ello es necesario tener un certificado digital, DNI electrónico o un sistema de identificación como Cl@ve para poder acceder al mismo.

Si se decide hacerlo de manera presencial, la persona deberá acudir a una oficina de la DGT con los documentos requeridos, que los podrá encontrar en la misma sede electrónica. Ahí está el formulario de notificación disponible para descargar o para ser cumplimentado directamente online. Para ello, el titular deberá presentar también su DNI o NIE y los datos relacionados con el vehículo.

La DGT evalúa prohibir la conducción nocturna a ciertos conductores

Cada año, la DGT tiene sobre la mesa varias medidas que estudia con el objetivo de aumentar la seguridad vial y con ella reducir todo lo posible el número de accidentes en las carreteras nacionales. Una de las propuestas que está evaluando, junto con , es la de prohibir a cierto colectivo la conducción nocturna, concretamente entre las 00:00 y las 06:00 horas de la mañana. Esta prohibición recaería sobre los conductores nóveles, los que llevan la ‘L’ en sus coches, ya que se considera que no cuentan con la experiencia necesaria para controlar ciertas situaciones.