Hacienda tendrá que pagar más y así de claro lo ha dejado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en una resolución que cambia el criterio a la hora de calcular los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar a los contribuyentes cuando se ven involucrados en un proceso penal que impide temporalmente una devolución tributaria. Hasta ahora, el criterio que se seguía era menos favorable para los ciudadanos, pero el TEAC lo ha cambiado todo desde ya.
En concreto, dicho cambio afecta al momento exacto en el que debe dejar de calcularse los intereses de demora que Hacienda está obligada a pagar, ya que la Agencia Tributaria consideraba que ese plazo finalizaba en la fecha en la que ellos mismos acordaban internamente la retención del importe, pero el TEAC ha dejado claro que no: el cálculo debe continuar hasta que un juez ratifica formalmente esa retención como medida cautelar, algo que supone una gran diferencia que va en favor del contribuyente.
Qué ha decidido exactamente el TEAC y cómo cambia el cálculo de intereses
Todo esto surge en base a la solicitud de un contribuyente de la devolución de 133.000 euros correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del año 2015 pero, debido a una investigación penal por un supuesto delito fiscal, Hacienda decidió retener dicha cantidad el 31 de octubre de 2017, comunicando al juzgado esta decisión. Cuatro meses después, el juez de lo penal aceptó formalmente esa medida como cautelar, ratificándola el 27 de febrero de 2018.
Esta causa penal acabó con una sentencia absolutoria y, finalmente, se anuló la medida cautelar, lo que supuso que Hacienda devolviera el dinero, pero los intereses de demora los calculó hasta la fecha de la retención inicial, no hasta la ratificación judicial. Debido a esta decisión, el contribuyente reclamó que esos intereses se computaran hasta abril de 2020 que es cuando el dinero fue devuelto.
Pero el TEAC no dio la razón completa ni a uno ni a otro, por lo que en su resolución de abril de 2025, concluyó que el plazo correcto para calcular los intereses de demora debe alargarse hasta el momento en el que el órgano judicial acuerda la medida cautelar.
Intereses de demora más altos… y quizás aún mayores
Todo esto se debe a que en casos donde las devoluciones de Hacienda queden bloqueadas por procesos judiciales, el nuevo criterio aprobado amplía el periodo de devengo de los intereses de demora, lo que significa más dinero para el contribuyente. Y la cosa no se queda ahí, ya que el TEAC ha dejado con esto la puerta abierta a que sea el propio juez penal quien decida si ampliar aún más esa cuantía en su propia sentencia.
Es decir, que Hacienda ya no tendrá la última palabra en una devolución retenida simplemente aplicando su propio calendario debido a que, desde el momento en que entra en juego una medida judicial, la pelota pasa al tejado del juzgado, quien será el que medie entre la Agencia Tributaria y el contribuyente y decida finalmente qué es lo que se debe hacer en cada caso.
Todo esto podría sentar un precedente para sentencias similares a estas, haciendo que algunos contribuyentes que no estén de acuerdo con las conclusiones de Hacienda revisen sus propios casos y puedan o no llevarlos a los tribunales y, si estos deciden dar la razón a los ciudadanos, supondrían que la Agencia Tributaria tendrá que abrir la caja y pagarles mucho dinero.
Con esta decisión del TEAC, los contribuyentes cuentan una herramienta más a su favor para reclamar lo que realmente les corresponde cuando se encuentran en medio de este tipo de procesos. Porque, al final, no se trata solo de cobrar un importe retenido, sino de que los intereses de demora reflejen de verdad el tiempo que ha pasado desde que se les quitó injustamente de ese dinero.