Novedades en la jubilación: todos los cambios que hará la Seguridad Social este abril

Este mes de abril, aquellos que estén disfrutando o quieran disfrutar de su jubilación van a tener que estar atentos a las últimas noticias de la Seguridad Social, ya que va a implementar una serie de cambios en algunas de las modalidades a las que pueden optar aquellos que se retiran del mercado laboral. En concreto, estas modificaciones van dirigidas a quienes quieran acogerse a la jubilación parcial, a los que prefieran seguir trabajando mientras cobran parte de su pensión o para aquellos que decidan retrasar su retiro para aumentar su futura pensión.

Puede que no lo sepas, pero estos cambios ya están en vigor, algo que ocurrió desde el pasado martes 1 de abril de 2025, por lo que si eres una de las personas que tiene en mente retirarse del mercado laboral (aunque no del todo) siguiendo las modalidades que hemos mencionado, debes seguir leyendo este artículo y ver cuál de ellas te compensa más después de las novedades anunciadas por la Seguridad Social.

¿Qué va a pasar con la jubilación parcial? ¿Cómo va a cambiar?

Parece ser que, algunas de las actualizaciones más importantes las va a sufrir la jubilación parcial, siendo la más llamativa la de que desde ahora se podrá solicitar hasta tres años antes de alcanzar la edad legal, aunque para ello el trabajador debe tener un contrato de relevo, es decir, mientras se haya contratado a otra persona que cubra el tiempo que el primero no trabaje.

Además, a partir de ahora, si adelantas tu jubilación más de dos años, podrás reducir tu jornada entre un 20 % y un 33 % durante el primer año, algo que supone una gran diferencia ya que este margen era más limitado anteriormente, por lo que la medida ofrece una mayor capacidad de adaptación a quienes se preparan para dejar el mercado laboral sin hacerlo de golpe.

Otra de las novedades que verán los trabajadores que se quieran acoger a la jubilación parcial es que los trabajadores fijos discontinuos podrán ser contratados como relevistas (figura que ya hemos mencionado antes en este artículo), aunque los contratos deberán ser indefinidos y a jornada completa. A esto hay que añadirle que estos nuevos trabajadores deberán permanecer un mínimo de dos años en la empresa.

También cambia la jubilación parcial sin contrato de relevo, que pasa a permitir reducciones de jornada de entre el 25 % y el 75 %, ya que hasta ahora solo era posible reducir hasta un 50 %.

Jubilación activa y demorada: nuevas oportunidades para seguir trabajando

Anteriormente, a la jubilación activa solo podían acceder quienes hubieran alcanzado el 100 % de la base reguladora de su pensión, algo que excluía a quienes no habían llegado a la meta en la carrera de cotización. Desde ahora, ese requisito desaparece, y será más fácil mantenerse activo en el mundo laboral sin tener que renunciar del todo a la pensión.

También es importante saber que en relación a la jubilación activa, se ha implementado un sistema de incentivos escalonado que funcionaría de la siguiente forma:

  • En el primer año se cobrará el 45 % de la pensión.
  • En el segundo año, el porcentaje subirá al 55 %.
  • En el tercer año, el porcentaje será del 65 %.
  • En el cuarto año, se alcanzará el 80 %.
  • Por último, en el caso de que llegues a los cinco años, podrás cobrar el 100 % de tu pensión a la vez que sigues en tu puesto de trabajo.

Todos estos incentivos también se aplican a la jubilación demorada, es decir, a la modalidad en la que por cada año que retrases tu retirada del mercado laboral vas a recibir una serie de beneficios de tal forma que más gente decida acogerse a este tipo de jubilación.