En un país con más de dos millones y medio de personas en paro, es de esperar que a muchos se les agote la prestación contributiva por desempleo antes de encontrar un nuevo puesto de trabajo, una situación que compromete de manera directa a sus ingresos. Con el fin de afrontar este asunto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) presenta una ayuda para las personas que hayan agotado el paro, un subsidio al que ahora pueden tener acceso también los menores de 45 años tras la reciente reforma de la normativa.
La prestación, que responde al nombre de subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva, puede llegar los 3.400 euros en algunas situaciones, una cifra más que razonable teniendo en cuenta que ahora también pueden tener acceso a ella las personas que no superen los 45 años que no tengan responsabilidades familiares, siempre y cuando la prestación agotaba haya tenido una duración igual o superior a 360 días. Este último factor es de suma importancia para la continuación de la prestación.
El subsidio por desempleo se puede solicitar a partir del día siguiente al agotamiento del paro, y se puede llevar a cabo dentro de los seis meses consiguientes, ya que a partir de entonces será rechazada de manera automática. Así, si se gestiona en los primeros 15 días hábiles después de terminar el paro, el subsidio se empezará a cobrar al día posterior. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.
Requisitos para tener acceso a la prestación
Tal y como se expone en la página web del SEPE, para convertirse en beneficiario del subsidio por desempleo el solicitante deberá seguir los pasos que se presentan en la siguiente lista:
- Estar en situación de desempleo total, o trabajando a tiempo parcial.
- Haber agotado el paro el 1 de noviembre de 2024 o después.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Suscribir el acuerdo de actividad y la declaración de rentas.
- Demostrar que se carece de rentas. En el caso de los menores de 45 años también será necesario acreditar que se tienen cargas familiares.
Con respecto al último punto, se entenderá que existe carencia de rentas propias cuando los ingresos del potencial beneficiario durante el mes natural previo a la solicitud no se excedan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento, retribución que este año se ubican en 1.184 euros brutos al mes.
En la misma línea de los requisitos esenciales, encontramos que el Real Decreto-ley 2/2024 establece que también podrán optar a este subsidio los que se encuentren en situación legal de desempleo que no hayan cotizado lo mínimo para tener derecho a la prestación contributiva (360 días), pero sí lo hayan hecho al menos 90 días. En caso de ser menor de 45 años sin responsabilidades de tipo familiar se exigirá, asimismo, que la prestación por desempleo agotaba haya tenido una duración igual o superior a 360 días.
Duración y cuantía máxima de la ayuda, todos los detalles
La duración máxima del subsidio por desempleo viene determinada en gran medida por la edad que tenga el solicitante en el momento en el que se le acabe el paro y la acreditación de responsabilidades, además del tiempo que haya estado cobran la prestación de tipo contributiva. De tal forma, se establecen los siguientes supuestos. Con respecto al importe del subsidio, se determina que será igual a los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efector Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, los cuales se presentan en la siguiente lista:
- El 95% del IPREM durante los 180 primeros días que se cobre el subsidio por desempleo por agotamiento de pensión contributiva (paro).
- El 90% desde el día 181 al 360.
- El 80% a partir del día 361.
En 2025 el IPREM se mantiene en valores de años previos, es decir, 600 euros al mes, por lo que el 95% correspondería con 570 euros, el 90% con 540 euros y el 80% con 480 euros. Se debe subrayar que este subsidio se concede por trimestres prorrogables y que se debe renovar cada tres meses, siempre dentro de los 15 días hábiles tras su vencimiento.