Hay que ser consecuente con lo que uno hace y también ser consciente de que hay cosas que no se deben hacer cuando estás de baja. Por ejemplo, salir de cañas cuando estás de baja médica y el alcohol no es compatible con el tratamiento para una pronta recuperación. Así lo decidió un juzgado, que tuvo claro que las actividades que realizaba dicha persona “no eran acordes” a su situación.
De acuerdo con el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el despido de una trabajadora que aprovechó una incapacidad temporal “para irse de cañas” es totalmente procedente puesto que la implicada no dudó en disfrutar de este periodo de baja yendo tanto de compras como de bares.
Los paseos sí estaban recomendados
Modesta, nombre ficticio que se utiliza para no desvelar detalle sobre la identidad de la protagonista de esta historia, trabajaba para Gruposan Gestión S.L. como vendedora en tiendas y almacenes desde 2019, pasando a tener un contrato como indefinida en 2021. Sus tareas eran variadas: entrevistas al personal a contratar, impartía cursos de formación, controlaba el stock en tiendas, organizaba los horarios de los compañeros, etcétera. Todo eso lo hizo hasta el mes de abril de 2023, cuando pidió una baja por incapacidad temporal que le fue prorrogada después de un año.
Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Modesta “fue intervenida de varices y se le recomendó paseos cortos y frecuentes”. Poco después, tuvo problemas ya que se le presentaban venas varicosas asintomáticas, algo que prosiguió meses después, por lo que se le añadió una nueva medicación a la afectada. Al mismo tiempo, se le recomendó a Modista que “en vista de la aparente patología hepática” mantuviese “reposo relativo y dieta de protección hepática”. Unos consejos que, aparentemente, no fueron adoptados por la trabajadora durante el tiempo que estuvo de baja médica.
Un detective tiró por tierra todo
Que las recomendaciones no eran seguidas por Modesta lo comprobó un detective que la seguía muy cerca y que fue contratado por la empresa Gruposan Gestión S.L. Y es que durante varios días de su incapacidad temporal, la trabajadora fue “pillada” tomando cerveza con alcohol, algo que era totalmente incompatible con su dolencia de hígado o recorriendo más de siete kilómetros de distancia a pie.
“A las 11:29 horas se sentaron en una terraza, donde tomó una cerveza con alcohol”, apareció en el informe realizado por el detective el 17 de noviembre de 2023. “A las 13:09 horas, junto con una señora mayor, acudió a un bar, donde tomó dos botellines de cerveza con alcohol. Después, a las 13:33 horas acudieron a otro bar, y tomó 3 botellines. El recorrido sería de 7,5 kilómetros”.
Incompatible con la baja médica
Ante tales pruebas, la empresa despedía a la trabajadora a finales de 2023 mediante una finalización de contrato de forma procedente que la compañía justificaba debido a que Modesta realizó actividades que eran incompatibles con su baja médica.
Aunque Modesta fue a los tribunales, el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles desestimaba su demanda y con ello confirmaba el despido procedente contra ella. En su recurso, su defensa alegaba que “la conducta de la trabajadora no es grave, por lo que no es causa de despido”. Pero el TSJM fue tajante y concluyó que “consta acreditado que la actora, durante el proceso de incapacidad temporal, realizó actividades que retrasaban la curación y no eran acordes a la situación de baja médica”. Por tanto, desestimó su recurso y confirmó, de nuevo, que el despido era procedente.